Por el cual se autoriza una emisión de documentos de crédito público interno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial ele las que le confiare el artículo 2° de la Ley 20 de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que según contratos vigentes celebrados entre la Nación y el Departamento de Caldas, el Gobierno Nacional se ha obligado a suscribir acciones de capital en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada;
Que el artículo 2° de la Ley 20 de 1945 autorizó ampliamente a1 Gobierno Nacional para efectuar las operaciones de crédito necesarias al pago de las cuotas de capital que le correspondan según los contratos suscritos para la construcción de las centrales hidroeléctricas de Caldas, Anchicayá y Lebríja, así como para los aumentos de capital de alguna o algunas de las Empresas citadas;
Que con el objeto de facilitar a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada. la adquisición en el Exterior, por medio de financiación especial, de la maquinaria y elementos indispensables para el montaje de la misma, el Gobierno considera conveniente pagar en su totalidad el aporte de capital a que está obligado según los mencionados contratos. y
Que la Junta Nacional de Empréstitos, en reunión verificada el día 10 de mayo de 1949, emitió dictamen favorable a esta nueva emisión de pagarés a favor de la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, y en el caso de que dicha operación no implique recargo alguno para la Nación por concepto de intereses.
DECRETA:
Articulo 1° A fin de obtener los recursos necesarios para el pago de las obligaciones contraídas por la Nación en virtud de los contratos celebrados para la construcción de la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir documentos de crédito interno o pagarés hasta por la cantidad de novecientos setenta mil trescientos siete pesos ($ 970,307) moneda corriente, con un interés del seis por ciento ( 6 % ) anual v autorizables en un plazo máximo de dos (2) años.
Artículo 2° El servicio de intereses de los pagarés de que traía el artículo anterior será de cargo y pagado directamente por la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada.
Artículo 3° De conformidad con lo autorizado por el artículo 2° de la Ley 20 de 1945. los pagos serán hechos por la Nación una vez que el Departamento y los Municipios asociados hayan dado cumplimiento a sus respectivas obligaciones.
Articulo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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