por medio del cual se distribuye la partida presupuestal "Aportes a las Asociaciones Ganaderas", que figura en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1965-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1964, y

CONSIDERANDO:

Que en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia en curso figura una apropiación global de $ 160.000, destinada a financiar el Registro de Producción Lechera;

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decretos separados, que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional de Presupuesto,

DECRETA:

Artículo primero. Distribuyese la partida presupuestal "Aportes a las Asociaciones Ganaderas", que figura en el Capítulo 1061, artículo 10627 del presupuesto vigente de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:

Capítulo 1061, artículo 10627.

Ordinal 1° Aporte a la Asociación Colombiana de Holstein Friesian $ 100.000
Ordinal 2° Aporte a la Asociación Colombiana de "Ganado Pardo Suizo 30.000
Ordinal 3° Aporte a la Secretaría de Agricultura de Antioquia 30.000
Artículo segundo. Las Asociaciones Colombianas de Ganado Holstein Friesian y Pardo Suizo, y la Secretaría de Agricultura de Antioquia, deberán rendir trimestralmente informes sobre el avance de los programas y los recursos invertidos en los mismos, a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto-ley número 1664, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 3 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando Darán Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-Gustavo Balcázar Monzón, Ministro de Agricultura.

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