Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional), por la suma de $ 5.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972 facultó, al Gobierno Nacional para distribuir las partidas, liquidadas, en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser disididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual se requiere la firma del respectó Ministro previo estudio de la Dirección General del presupuesto;
Que el Ministerio de educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 5.000.000.00 correspondiente al programa de los Fondos Educativos Regionales y Asistencia Técnica de su presupuesto de inversión de la actual vigencia.
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 680.
Programas de Inversión del Ministerio de Educación.
Subprograma 1. Fondos Educativos Regionales
y Asistencia Técnica.
506 - 311 - Artículo 6802. Fondos de Desarrollo Sectorial.
Proyecto 3. Compra y dotación de equipo para los fondos educativos regionales $ 5.000.000.00
Que se distribuye así:
| a) Antioquia | $ 200.000 |
|---|---|
| b) Atlántico | 100.000 |
| c) Bolívar | 100.000 |
| d) Boyacá | 200.000 |
| e) Caldas | 200.000 |
| f) Cauca | 200.000 |
| g) Córdoba | 100.000 |
| h) Bogotá, D. E | 90.000 |
| i) Cundinamarca | 900.000 |
| j) Chocó | 100.000 |
| k) Cesar | 100.000 |
| 1) Guajira | 100.000 |
| m) Huila | 200.000 |
| n) Magdalena | 200.000 |
| ñ) Meta | 100.000 |
| o) Nariño | 100.000 |
| p) Norte de Santander. | 200.000 |
| q) Quindío | 100.000 |
| r) Risaralda | 200.000 |
| s) Santander | 200.000 |
| t) Sucre | 100.000 |
| u) Tolima | 200.000 |
| v) Valle | 200.000 |
| Total | $ 5.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.