Por el cual se suprime gradualmente la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el literal m) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1121 de mayo 27 de 2002 en el artículo 9º el Gobierno Nacional ordenó suprimir gradualmente los empleos de la planta de personal adoptada mediante Decreto 1655 de 1997;
Que de acuerdo al artículo 7º del mencionado decreto se ordenó elaborar un cronograma de la disolución y liquidación "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial", el cual contiene entre otros la reducción gradual del personal de planta vinculado a dicha Unidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense gradualmente de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial", los siguientes cargos, así:
DESPACHO DEL DIRECTOR
| N° de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado | Fecha supresión cargos Día Mes Año |
|---|---|---|---|---|
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 13 | 31/07/2002 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 10 | 31/07/2002 |
| 1 (uno) | Subdirector Unidad Administrativa Especial | 0040 | 20 | 30/09/2002 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 16 | 30/09/2002 |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 10 | 30/09/2002 |
| 1 (uno) | Subdirector Unidad Administrativa Especial | 0040 | 20 | 30/11/2002 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 16 | 30/11/2002 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 10 | 30/11/2002 |
| 1 (uno) | Director General Unidad Administrativa Especial | 0015 | 23 | 31/12/2002 |
| 1 (uno) | Subdirector Unidad Administrativa Especial | 0040 | 20 | 31/12/2002 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 16 | 31/12/2002 |
| 1 (uno) | Asesor | 1020 | 13 | 31/12/2002 |
| 3 (tres) | Asesor | 1020 | 12 | 31/12/2002 |
Artículo 2º. Inmediatamente se produzca cada supresión de cargos, el Director General de la Entidad lo informará al Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1655 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Eduardo Pizano de Narváez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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