Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos del bienio económico de 1901 y 1902
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Ministerio de Hacienda se ha solicitado la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos del actual bienio económico, imputable al Departamento de Hacienda, Capítulo 28, artículo 215, para comprar los útiles de escritorio que se necesiten en dicho Ministerio, durante el tiempo que falta para terminarse el presente año, y que el Consejo de Ministros ha resuelto se abra el mencionado crédito, en atención á que el Consejo de Estado emitió concepto favorable en el asunto, y á que por el Ministerio de Hacienda se nan llenado los requisitos de que trata la Ley 33 de 1892,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico en curso un crédito suplemental de diez mil pesos ($ 10,000), que tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Servicio de 1901 y 1902
Capítulo 28, artículo 215 A. Para gastos de escritorio y alumbrado del Ministerio de Hacienda (crédito suplemental) diez mil pesos ($ 10,000).
Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda se cumplirá lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894, dando cuenta del presente Decreto al Congreso en sus próximas sesiones.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Septiembre de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro del Tesoro,
AGUSTÍN URIBE
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