Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de julio en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capitulo 3° Ministerio de Gobierno. Del artículo 9° Para útiles de escritorio muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros para gastos de las oficinas, dependencias y Secciones del Ministerio | $ | 3.000 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 11-bis Juzgados de Tierras | |||
| Del artículo 42-ter. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, arrendamientos, viáticos y demás gastos de material de los Juzgados de Tierras | 25.000 | ||
| Capítulo 12-bis. | |||
| Instalación de las nuevas oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público. | |||
| Del artículo 45-bis. Para compra de muebles, enseres, biblioteca, máquinas y demás elementos para la instalación de las nuevas oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público creadas por Decreto Número 1714 de 1936 | 20.000 | ||
| Capítulo 13. Establecimientos de castigo. | |||
| Del artículo 47 Para pago de raciones o alimentación de los presos de cargo de la Nación en las Penitenciarias, cárceles de Distrito y de circuito Judicial, colonias penales y agrícolas | 80.000 | ||
| Capítulo 6° Ministerio Público. | |||
| Al artículo 25. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, demás material y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores | 1.000 | ||
| Capítulo 8° Distrito Judicial. | |||
| Al artículo 34. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, demás material y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial | 2.000 | ||
| Capítulo 10. Juzgados de Circuito. | |||
| Al artículo 40. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, demás material y otros gastos de los Juzgados de Circuito | 8.000 | ||
| Capítulo 16. Gastos varios. | |||
| Al artículo 65. para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de los Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros | 20.000 | ||
| Capítulo 2° Poder Ejecutivo Nacional. | |||
| Al artículo 7° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, compra y reparación de vehículos, gasolina, forraje, demás material y otros gastos de la Presidencia de la República | 7.000 | ||
| Capítulo 5° Tribunales de lo Contencioso Administrativo. | |||
| Al artículo 16. Para arrendamiento de locales para el servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo | 1.000 | ||
| Capítulo 6° Ministerio Público. | |||
| Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamiento y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación | 1.000 | ||
| Capítulo 7° Corte Suprema de Justicia. | |||
| Al artículo 29. Para honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, así: por cada sentencia definitiva, $ 30; por lectura de cada hoja del expediente $ 0.10, etc. | 500 | ||
| Al artículo 30. Para útiles de escritorio, muebles enseres, servicio telefónico, material y otros gastos de la Corte Suprema de Justicia y demás dependencias | 1.000 | ||
| Capítulo 10. Juzgados de Circuito. | |||
| Al artículo 39. Para arrendamiento de locales para servicio de las oficinas de los Juzgados de Circuito | 4.000 | ||
| Capítulo 12. Casas de Corrección de Menores y Escuela de Trabajo. | |||
| Al artículo 44. Para pago de raciones o alimentación de los menores de las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación | 3.000 | ||
| Capítulo 13. Establecimientos de castigo. | |||
| Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarias, cárceles de Distrito y de Circuito, colonias penales, reclusiones de mujeres, y demás establecimientos de castigo nacionales | 24.000 | ||
| Capítulo 14. Imprenta y Litografía Nacionales. | |||
| Al artículo 55. Para adquisición de elementos de encuadernación y otros, aceites y lubricantes en general, equipos, montajes y accesorios, reparaciones y repuestos de maquinarias, tinta, papel, adquisición de equipos para sellos de caucho y timbres en relieve y otros gastos de la misma índole, para la Imprenta y Litografía Nacionales | 15.000 | ||
| Capítulo 17. Policía Nacional. | |||
| Al artículo 67. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, hospitalizaciones, aseo, compra de repuestos y combustibles, medicinas y elementos de cirugía, viáticos, transportes, auxilios de marcha, investigaciones reservadas, compra de vestuarios, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles y demás material, arrendamientos, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, equipos de talleres y gases lacrimosos y otros gastos de la Policía Nacional, gastos, material, etc., para el Cuerpo auxiliar del Poder Judicial y la Oficina Central de Medicina Legal en el año | 30.000 | ||
| Capítulo 13-bis. Dotación de las oficinas del Poder Judicial. | |||
| Al artículo 51-bis. Para compra de muebles, máquinas, enseres, etc., de todas las oficinas del Poder Judicial de la República | 10.500 | ||
| Sumas iguales | $ | 128.000 | 128.000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
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