Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda al Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente, y

Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 13 de julio del año en curso, autorizó el traslado de la partida de $ 300.000 de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1060 de la Secretaría del mencionado Consejo,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 31
Deuda externa.
Artículo 277. Para atender al servicio de amortización pago de interés, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unido de América, de conformidad con el convenio de 23 de 1942, y convenio adicional de 16 de septiembre del mismo año, ratificados ambos de conformidad con la Ley 48 de 1941 y el Decreto 1746 de 16 de octubre del mismo año $ 300.000.00
Suman los contracréditos $ 300.000.00
AL MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Policía Nacional.
Artículo 142. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 118.304.25
Artículo 150. Para compra de equipo para dormitorios, accesorios, repuestos y demás gastos de conservación de los mismos 3.696.00
Artículo 152. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismo, en el año 56.594.00
Artículo 156. Para forrajes, pasajes, herrajes, atalaje, drogas y elementos de veterinaria y demás gastos de la Remonta de la Policía Nacional, en el año 10.380.00
Artículo 157. Para compra de armamento menor y pertrechos para el mismo elementos para bandas de guerra de la Policía Nacional, y demás gastos que cause su conservación, incluyendo accesorios y repuestos, en el año 23.100.00
Artículo 159. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores 977.97
Artículo 161. Para atender al pago de todo clase de cuentas de vigencias expiradas 52.297.78
Artículo 162. Para la compra de caballos para el servicio de la Policía Nacional 34.650.00
Suman los créditos $ 300.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.