Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda al Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente, y
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 13 de julio del año en curso, autorizó el traslado de la partida de $ 300.000 de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1060 de la Secretaría del mencionado Consejo,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 31 | ||
| Deuda externa. | ||
| Artículo 277. Para atender al servicio de amortización pago de interés, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unido de América, de conformidad con el convenio de 23 de 1942, y convenio adicional de 16 de septiembre del mismo año, ratificados ambos de conformidad con la Ley 48 de 1941 y el Decreto 1746 de 16 de octubre del mismo año | $ | 300.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 300.000.00 |
| AL MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| CAPITULO 18 | ||
| Policía Nacional. | ||
| Artículo 142. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | $ | 118.304.25 |
| Artículo 150. Para compra de equipo para dormitorios, accesorios, repuestos y demás gastos de conservación de los mismos | 3.696.00 | |
| Artículo 152. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismo, en el año | 56.594.00 | |
| Artículo 156. Para forrajes, pasajes, herrajes, atalaje, drogas y elementos de veterinaria y demás gastos de la Remonta de la Policía Nacional, en el año | 10.380.00 | |
| Artículo 157. Para compra de armamento menor y pertrechos para el mismo elementos para bandas de guerra de la Policía Nacional, y demás gastos que cause su conservación, incluyendo accesorios y repuestos, en el año | 23.100.00 | |
| Artículo 159. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores | 977.97 | |
| Artículo 161. Para atender al pago de todo clase de cuentas de vigencias expiradas | 52.297.78 | |
| Artículo 162. Para la compra de caballos para el servicio de la Policía Nacional | 34.650.00 | |
| Suman los créditos | $ | 300.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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