Por el cual se fijan las asignaciones de varias dependencias del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1946-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 19 de mayo del presente año, las asignaciones mensuales del personal de las dependencias .del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se expresan, serán las siguientes:
Despacho del Ministro. Despacho del Ministro.
Secretaría Privada 250.00
Chofer 160.00
Secretaria General Secretaria General
Secretario General 650.00
Oficial de Registro 250.00
Mecanógrafa 160.00
Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Cinco miembros del Consejo, cada uno 600.00
Secretario 450.00
Mecanógrafa 160.00
Oficina del Abogado. Oficina del Abogado.
Abogado. 500.00
Ayudante del Abogado 850.00
Administración de Bienes Inmuebles. Administración de Bienes Inmuebles.
Administrador de Inmuebles 400.00
Mecanógrafa 100.00
Sección de Negocios Generales. Sección de Negocios Generales.
Subdirector 400.00
Oficial de Personal y Material 350.00
Oficial Ayudante. 250.00
Mecanógrafa 160.00
Bibliotecario Archivero 200.00
Bibliotecario Ayudante 150.00
Portero Escribiente 160.00
Cartero 130.00
Inspector del Edificio 150.00
Sección de Sanidad. Sección de Sanidad.
Médico Jefe 600.00
Médico Subjefe 500.00
Mecanógrafa Oficial de Estadística 210.00
Mecanógrafa 100.00
Farmaceuta 210.00.
Artículo 2° Los empleados que en la actualidad se hallen desempeñando cargos cuya de nominación no se varía por medio del presente Decreto, continuarán ejerciéndolos sin necesidad de nuevos nombramientos y posesiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1940.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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