por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que por medio del Decreto número 2159 de 1918 se autorizó la emisión de documentos de crédito público hasta por la cantidad de $ 5.704.080 moneda corriente, a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, amortizables en un plazo máximo de cinco (5) años y con un interés del 6% anual, pagaderos por trimestres vencidos;
Que la referida emisión fue destinada al cumplimiento del contrato entre el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales y la Raymond Concrete Pile Co. para la prolongación del malecón de Buenaventura y otras obras complementarias del mismo, conforme al contrato dé fecha 12 de enero de 1948, celebrado entre el Consejo de los Ferrocarriles y la mencionada entidad;
Que durante la vigencia fiscal de 1948, el Gobierno, en uso de las autorizaciones del Decreto número 2159 citado, procedió a emitir la cantidad de $ 3.000.000 en pagarés, con el fin de que se trata; y que en la actualidad se han emitido, a buena cuenta de la misma autorización, $ 1.500.000 para los mismos fines;
Que dicha emisión de documentos de crédito público representa un nuevo recurso fiscal que no se halla incorporado en el Presupuesto vigente, lo cual es necesario hacer, y para ello la Contraloría General de la República expidió el certificado correspondiente en oficio número 6831, fechado el 6 de abril del año en curso, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en el valor de la referida emisión, según consta en los oficios números 2081 y 452, procedentes de las respectivas Secretarías de tales entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) moneda corriente, proveniente de la emisión de los documentos de crédito público de que tratan los considerandos de este Decreto ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 34, artículo 315-A. Para entregar al Consejo de los Ferroearrils Nacionales, con destino a las obras de ampliación del malecón de Buenaventura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2159 de 1948, $ 1.500.000.
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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