Por el cual se crea una Cárcel de Circuito
por el cual se crea una Cárcel de Circuito.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto número 2137 de 14 de julio de 1934, se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mocoa, en el Departamento de Nariño, y Que el artículo 19 del Decreto legislativo número 1405 de 1934, preceptúa que la cabecera de todo Circuito Penal o Promiscuo debe tener respectiva Cárcel de Circuito,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de julio del presente año, créase la Cárcel del Circuito Judicial de Mocoa, en el Departamento de Nariño, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| 1 Director | $ 300.00 |
|---|---|
| 1 Secretario Mecanógrafo | 200.00 |
| 2 Guardianes | 180.00 |
Artículo segundo. Los gastos que demande el presente Decreto se cubrirán con cargo al Capítulo 85, artículo 905 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo tercero. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1954, el Departamento de Nariño suministrará el local para que funcione la mencionada Cárcel
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.