Por el cual se aclara una disposición del Decreto 23 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que las importaciones procedentes del Ecuador, de cebada malteada, quedaron gravadas en el Decreto 23 de 1963 con una cuota de fomento de $ 0.50, habiendo sido negociadas en la II Conferencia de la ALALC en cuantía de $ 0.05 por kilogramo,
decreta:
Artículo único. Aclárase el Decreto 23 de 8 de enero de 1963, "por el cual se conceden unas rebajas arancelarias", en el sentido de que en el artículo 8°, Posición 11.07.0.01, la cuota de fomento aplicable a la cebada malteada procedente del Ecuador es de $ 0.05 por kilogramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1963.
guillermo leon valencia
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Montalvo.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.
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