Por el cual se aclara una disposición del Decreto 23 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que las importaciones procedentes del Ecuador, de cebada malteada, quedaron gravadas en el Decreto 23 de 1963 con una cuota de fomento de $ 0.50, habiendo sido negociadas en la II Conferencia de la ALALC en cuantía de $ 0.05 por kilogramo,

decreta:

Artículo único. Aclárase el Decreto 23 de 8 de enero de 1963, "por el cual se conceden unas rebajas arancelarias", en el sentido de que en el artículo 8°, Posición 11.07.0.01, la cuota de fomento aplicable a la cebada malteada procedente del Ecuador es de $ 0.05 por kilogramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Montalvo.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.

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