por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 2.815.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer mediante decreto los traslados presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964.
Que el Departamento Administrativo de Seguridad Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, han declarado sobrantes y disponibles, mediante la expedición de las correspondientes resoluciones, algunas partidas de sus respectivos presupuestos de gastos, por no ser necesarias durante el resto de la vigencia, y a la vez, solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes dentro del presupuesto de las mismas entidades, por un total de $2.815.000 moneda legal.
Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 19 y 21 de 1967 por un valor igual al que se trata de transferir y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD NACIONAL
CAPICULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
PROGRAMA 101
Dirección del Departamento
Servicios personales.
| 101-133-103-Artículo 0501. Sueldos del personal de nómina | 56.900 | |
|---|---|---|
| PROGRAMA 102 Coordinación operativa. Servicios personales. 101-133-103. Artículo 0508. Sueldos del personal de nómina | 2.158.000 | 2.158.000 |
| PROGRAMA 103 Control y clasificación de extranjeros. Servicios personales. 101-133-103. Artículo 0513. Sueldos del personal de nómina | 50.300 | 50.300 |
| PROGRAMA 104 Seguridad rural Llanos Orientales. Servicios personales. 191-132-103. Artículo 0518. Sueldos del personal de nómina | 156.300 | 156.300 |
| PROGRAMA 105 Seguridad rural en el Medio Magdalena. Servicios personales 101-132-103. Artículo 0530 Sueldos del personal de nómina | 24.300 | 24.300 |
| PROGRAMA 108 Asuntos administrativos generales. Servicios personales. 181-133-103. Artículo 0541. Sueldos del personal de nómina | 327.200 | 327.200 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 0154 Rama Administrativa PROGRAMA 193. Pago de vigencias expiradas. Gastos generales. Artículo 1603. Para el pago de obligaciones en vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante reconocimientos que requieran la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 42.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 2.815.000 |
| Créditos. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD NACIONAL CAPITULO 051 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. PROGRAMA 101 Dirección del Departamento. Gastos generales. 106-133-305. Artículo 0505. Materiales y suministros | 12.000 | |
| PROGRAMA 102 Coordinación operativa. Servicios personales. 102-133-119. Artículo 0510. Prima de costo y alimentación | 1.400.000 | 1.400.000 |
| Gastos generales. 106-133-305. Artículo 0512. Materiales y suministros | 250.000 | 250.000 |
| PROGRAMA 103 Control y clasificación de extranjeros Gastos generales. 106-133-305. Artículo 0516. Materiales y suministros | 20.000 | 20.000 |
| PROGRAMA 104 Seguridad rural Llanos Orientales. Servicios personales. 101-132-109. Artículo 0519. Remuneración servicios técnicos | 48.000 | 48.000 |
| 102-132-119. Artículo 0521. Prima de costo y alimentación | 70.000 | 70.000 |
| Gastos generales. 105-132-201. Artículo 0522. Mantenimiento y aseguros | 15.000 | 15.000 |
| 106-132-203. Artículo 0524. Viáticos y gastos de viaje | 12.000 | 12.000 |
| 106-132-207. Artículo 0526. Servicios públicos | 6.000 | 6.000 |
| 106-132-209. Artículo 0528. Arrendamientos | 5.000 | 5.000 |
| PROGRAMA 106 Asuntos administrativos generales. Servicios personales. 102-133-119. Artículo 0543. Prima de costo y alimentación | 20.000 | 20.000 |
| 102-133-127. Artículo 0544. Subsidio de transporte | 100.000 | 100.000 |
| Gastos generales 105-133-201. Artículo 0545. Mantenimiento y aseguros | 400.000 | 400.000 |
| 106-133-205. Artículo 0548. Servicios de comunicaciones | 80.000 | 80.000 |
| 106-133-207. Artículo 0549. Servicios públicos | 20.000 | 20.000 |
| 106-133-305. Artículo 0550. Materiales y suministros | 270.000 | 270.000 |
| 106-133-209. Artículo 0552. Arrendamientos | 45.000 | 45.000 |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 0154 Mama Administrativa. PROGRAMA 192 Servicios generales. Gastos generales. 105-111-201. Artículo 1591. Mantenimiento y aseguras | 7.000 | |
| 106-111-205. Artículo 1594. Servicios de comunicaciones | 20.000 | |
| 106-111-207. Artículo 1595. Servicios públicos | 5.000 | |
| 106-111-305. Artículo 1596. Materiales y suministros | 10.000 | |
| Suman los créditos. | $ | 2.815.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 21 de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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