Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto legislativo número 1989 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1973-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto Legislativo número 250 de 1971.

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del derecho legislativo número 1989 de 1971 quedará así.

"El que sin permiso de la autoridad competente adquiera o porte armas de fuego o municiones para las mismas, incurrirá en arresto hasta por dos años, y en el decomiso de los elementos.

Si el arma o la munición fueren según reglamento del Gobierno de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía, el arresto será de dos o cuatro años.

Parágrafo. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán por medio de Resolución motivada de los comandantes de Brigada y demás funcionarios que estén autorizados para convocar Consejos de Guerra Verbales o particulares. Contra esta clase de Resoluciones solo procederá el recurso de reposición".

Articulo 2°. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 17 de julio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía. El Ministro de Trabajo, José AntonioMurgas. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Buchelli. El Ministro de Desarrollo Económico, Raimundo Sojo Zambrano. El Ministerio de Minas y Petróleos, Gerardo Silva Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, encargado, Guillermo Alberto González. El Ministro de Comunicaciones, Carlos Holguín Sardi. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

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