Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 del Ministerio de Minas y Energía por $ 1.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía, por medio de la Resolución número 0708 de abril 20 de 1981 declararon sobrante la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda corriente, con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunos rubros de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 Orgánico de Presupuesto y el artículo 14 de la ResoluciónOrgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloía General de la República, el Auditor General ante el Ministerio de Minas y Energía expidió el Certificado de Disponibilidad número 001 de Mayo 18 de 1981 por valor de $ 1.000.000, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución Orgánica número 8299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar en traslado presupuestal de que trata este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;
DECRETA:
Artículo 1 º. Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981.
CONTRACREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Minas y Energía.
CAPITULO 1.
Dirección Superior.
Gastos generales.
Claves: Art.
| 241 39 12. 2467. Servicios publicos | $ 500.000 |
|---|---|
| 241 40 12 2468. Comunicaciones y transportes | 200.000 |
CAPITULO 2.
Fomento de la industria del petróleo.
Gastos generales.
Claves: Art.
| 243 40 12: 2468. Comunicaciones transportes | 100.000 |
|---|---|
CAPITULO 3.
Fomento de la industria minera.
Gastos generales.
Claves: Art.
| 241 40 12. 2468. Comunicaciones y transportes | 200.000 |
|---|---|
| Suman Ios contracréditos | $ 1.000.000 |
CREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Minas y Energía.
CAPITULO 1.
Dirección Superior.
Servicios personales.
Claves: Art.
| 241 9 11. 2456. Bonificación por servicios prestados | $ 165.000 |
|---|---|
Gastos generales.
Claves: Art.
| 241 42 12. 2470. Viáticos y gastos de viaje | 500.000 |
|---|---|
CAPITULO 2.
Fomento de la industria del petróleo.
Servicios personales.
Claves: Art.
| 243 9 11. 2456. Bonificación por servicios prestados | 110.000 |
|---|---|
CAPITULO 3.
Fomento de la industria minera.
Servicios personales.
Claves: Art.
| 241 9 11. 2456. Bonificación por servicios prestados | 210.000 |
|---|---|
CAPITULO 4.
Fomento eléctrico nacional.
Servicios personales.
Claves: Art.
| 252 9 11. 2456. Bonificación por Servicios prestados | 15.000 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 1.000.000 |
Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
EI Ministro de Hacienda y Credito Ptiblleo,
Eduard Wiesner Durán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.