por el cual se aprueba el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, de ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas por el literal b), artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo Primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 023 DE 1987
(marzo 31)
por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 8°del Decreto 381 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA.
Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica será la siguiente:
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- JUNTA DIRECTIVA.
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- DIRECCIÓN GENERAL.
2.1 Oficina Jurídica.
2.2 Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.
2.3 Oficina de Planeación.
2.4 Oficina de Organización y Sistemas.
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- SECRETARÍA GENERAL.
3.1 División de Servicios Administrativos.
3.1.1 Sección de Servicios Generales.
3.1.2 Sección de Adquisiciones.
3.1.3 Sección de Almacén General.
3.2 División de Personal.
3.2.1 Sección de Bienestar y Capacitación.
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- SUBDIRECCIÓN FINANCIERA.
4.1 División de Programación.
4.1.1 Sección de Programas Especiales.
4.2 División de Crédito y Tesorería.
4.2.1 Sección de Seguros.
4.3 División de Presupuesto y Contabilidad
4.3.1 Sección de Contabilidad.
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- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA.
5.1 División de Centrales.
5.1.1 Sección de Fuentes Alternas.
5.2 División de Transmisión.
5.2.1 Sección de Subestaciones.
5.3 División de Interventoría.
5.4 División de Asesoría Técnica.
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- SUBDIRECCIÓN OPERATIVA.
6.1 División de Territorios Nacionales.
6.1.1 Sección de Mantenimiento.
6.2 División de Programación y Control Operativo.
6.2.1 Sección de Centro de Control.
6.3 División de Generación y Transmisión.
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- DIVISIÓN DE ELECTRIFICACIÓN RURAL.
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- COMITÉ DE DIRECCIÓN.
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- COMITÉ DE FILIALES.
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- JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.
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- COMISIÓN DE PERSONAL.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES.
Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.
Artículo 3° OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en los asuntos jurídicos del Instituto;
- b) Elaborar o revisar los proyectos de acuerdo o resolución que deban someterse a consideración de la Junta Directiva y la Dirección General, y conceptuar sobre los documentos de orden jurídico relacionados con la entidad;
- c) Asistir en materia jurídica a las dependencias del Instituto y emitir concepto sobre las consultas jurídicas que le hagan las demás dependencias;
- d) Suministrar al Ministerio Público la información y documentos necesarios para los procesos que se adelanten en defensa de los intereses del ICEL;
- e) Adelantar los cobros judiciales que deba efectuar la entidad;
- f) Representar por mandato otorgado por la Dirección General, a través de sus abogados, en las acciones judiciales y extrajudiciales en que sea parte el Instituto;
- g) Elaborar las minutas de contrato que deba efectuar la entidad; adelantar los trámites correspondientes para su perfeccionamiento, y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas;
- h) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° OFICINA DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA A FILIALES. Son funciones de la Oficina de Coordinación y Asesoría a filiales las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas o directrices administrativas, financieras y laborales para las filiales de la entidad;
- b) Coordinar con las Divisiones de las respectiva Subdirecciones del ICEL, que por su naturaleza y funciones les corresponda, la asesoría a las filiales y velar porque ésta se preste en forma adecuada y oportuna;
- c) Preparar y presentar a consideración de la Dirección General proyectos de reglamento o procedimientos necesarios para el adecuado auditaje sobre el funcionamiento del Instituto y sus filiales;
- d) Velar por el debido y adecuado manejo de los bienes del ICEL y sus filiales;
- e) Velar por el estricto cumplimiento de las normas, reglamentos y procedimientos de orden contable, presupuestal, técnico y administrativo aplicables al ICEL y sus filiales;
- f) Realizar visitas periódicas de inspección a las dependencias y filiales del ICEL para evaluar su funcionamiento y detectar posibles deficiencias, conflictos e irregularidades;
- g) Informar y prevenir a la Dirección General del ICEL y a sus filiales sobre los fraudes e irregularidades que detecte, recomendar las medidas correctivas necesarias, determinar responsabilidades y velar porque se apliquen las sanciones correspondientes;
- h) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General y asistir a las demás dependencias del Instituto en los aspectos relacionados con la planeación económica y técnica;
- b) Preparar los planes y programas que corresponda ejecutar al ICEL, en coordinación con las demás dependencias, el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, y efectuar la correspondiente evaluación;
- c) Realizar en coordinación con la Subdirección Técnica estudios de factibilidad económica de planes de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y presentarlos a consideración de la Dirección General;
- d) Evaluar y conceptuar sobre los planes de inversión de las filiales;
- e) Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Instituto, el informe anual de actividades y presentarlo a la Dirección General;
- f) Adelantar las actividades relacionadas con la recopilación de información estadística sobre los proyectos que adelante el Instituto y sus filiales en coordinación con la Oficina de Organización y Sistemas;
- g) Preparar en coordinación con la Subdirección Financiera el proyecto anual de presupuesto del Instituto;
- h) Evaluar los planes de generación y transmisión de energía eléctrica a largo plazo y conceptuar sobre la participación del ICEL en los mismos;
- i) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas las siguientes:
- a) Efectuar estudios de factibilidad económica y técnica para la adquisición de equipos de procesamiento de información que requiera la entidad;
- b) Procesar la información que sea de su competencia y coordinar con las demás dependencias del Instituto la sistematización de la información generada por éstas;
- c) Diseñar un sistema integrado de información entre el Instituto y sus filiales;
- d) Diseñar, conservar y controlar las aplicaciones automatizadas para el procesamiento de la información que generan las distintas dependencias de la entidad;
- e) Programar la utilización de los equipos con el fin de lograr su óptima utilización;
- f) Adelantar los estudios de organización y métodos y procedimientos que requiera el Instituto para un adecuado funcionamiento;
- g) Presentar los informes que le sean solicitados por la Dirección General;
- h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
- a) Asistir a la Dirección General en los asuntos relacionados con la administración del Instituto;
- b) Dirigir y coordinar las funciones relacionadas con la administración de personal y los servicios administrativos;
- c) Revisar y tramitar los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y de la Dirección General;
- d) Refrendar los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General;
- e) Organizar y mantener actualizado el registro de las normas relacionadas con la entidad y velar por su divulgación;
- f) Representar a la Dirección General en los asuntos administrativos y técnicos que ésta determine;
- g) Adelantar programas de divulgación sobre las actividades del Instituto, de acuerdo con las políticas de la Dirección General y las normas que rigen la materia;
- h) Coordinar con la Oficina de Organización y Sistemas, la implantación de las aplicaciones automatizadas que se requieran en las dependencias a su cargo;
- i) Presentar a la Dirección General informes periódicos sobre las actividades a su cargo;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° DIVISIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos las siguientes:
- a) Dirigir y coordinar las funciones relacionadas con la adquisición de los elementos de oficina que requiera la entidad;
- b) Dirigir y coordinar las funciones relacionadas con el mantenimiento, suministro, archivo, aseo, transporte y demás servicios que se requieran para el adecuado funcionamiento del ICEL;
- c) Velar porque se organice y se mantenga actualizado el registro de proponentes;
- d) Orientar los trámites administrativos para las licitaciones que deba adelantar la entidad;
- e) Dirigir la elaboración de los manuales de inscripción, clasificación y calificación de los proponentes en coordinación con la Oficina Jurídica;
- f) Coordinar las funciones de impresión, fotocopiado y bibliotecas;
- g) Gestionar ante la Oficina Jurídica las sanciones y multas que se deban aplicar a los contratistas;
- h) Coordinar con las divisiones técnicas el adecuado control de los contratos que adelanta la entidad;
- i) Presentar los informes que le sean solicitados por la Secretaría General;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:
- a) Efectuar o coordinar el mantenimiento de los equipos, instalaciones y predios de la entidad;
- b) Programar, atender y controlar el uso del parque automotor del Instituto;
- c) Prestar los servicios de aseo, archivo y correspondencia, cafetería, reparaciones locativas y vigilancia;
- d) Realizar la impresión o fotocopiado de documentos que requieran las demás dependencias del Instituto;
- e) Prestar los servicios de biblioteca;
- f) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Servicios Administrativos;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. SECCIÓN DE ADQUISICIONES. Son funciones de la Sección de Adquisiciones las siguientes:
- a) Adquirir, almacenar y suministrar los materiales y equipos de oficina que requieran las dependencias de la entidad de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;
- b) Organizar y mantener actualizado el registro de proponentes:
- c) Coordinar con las dependencias correspondientes los trámites relacionados con las adiciones o aclaraciones necesarias en las licitaciones;
- d) Elaborar el programa anual de compras;
- e) Efectuar los trámites para la importación de bienes y equipos necesarios que requiera el ICEL y sus filiales;
- f) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Servicios Administrativos;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. SECCIÓN DE ALMACÉN GENERAL. Son funciones de la Sección de Almacén General las siguientes:
- a) Adelantar las actividades de almacenamiento de materiales, equipos, y elementos adquiridos;
- b) Recibir, clasificar, y custodiar los bienes y elementos que ingresen al almacén del Instituto;
- c) Suministrar oportunamente los elementos que requieran las distintas dependencias para el normal desarrollo de las actividades;
- d) Efectuar estudios tendientes a determinar la obsolescencia de equipos y elementos, hacer la evaluación de los mismos y tramitar las solicitudes de baja correspondientes;
- e) Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los bienes y elementos del ICEL;
- f) Mantener y suministrar información actualizada sobre existencias, movimiento y manejo de los almacenes y rendir las cuentas correspondientes de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;
- g) Coordinar las actividades de los diferentes almacenes del Instituto, con el fin de lograr la disponibilidad de los materiales;
- h) Presentar los informes que le sean solicitados por la División de Servicios Administrativos;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12. DIVISIÓN DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal las siguientes:
- a) Adelantar las actividades de reclutamiento, selección, evaluación, clasificación, registro y control de personal;
- b) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de bienestar y capacitación de personal;
- c) Colaborar con la Oficina Jurídica en los asuntos que en materia laboral deba adelantar ante lo Contencioso Administrativo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
- d) Presentar a la Secretaría General informes sobre el desarrollo de las actividades de la División y los especiales que le sean solicitados;
- e) Aplicar y velar por el cumplimiento de las normas previstas para la administración de personal;
- f) Expedir constancias sobre la situación laboral de los funcionarios y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;
- g) Elaborar los proyectos de providencia sobre nombramientos, ascenso, traslados, retiros y demás situaciones administrativas del personal al servicio del Instituto;
- h) Elaborar y mantener actualizados el Manual Descriptivo de Funciones a nivel de cargo del Instituto en coordinación con la Secretaría General;
- i) Presentar los informes que le sean solicitados por la Secretaría General;
- j) Las demás que le sean asignadas y correspondan la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13. SECCIÓN DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Son funciones de la Sección de Bienestar y Capacitación las siguientes:
- a) Preparar y proponer programas de bienestar social para el personal del Instituto, y ejecutarlos directamente o en coordinación con los organismos oficiales que adelanten actividades en tal sentido;
- b) Coordinar con entidades públicas o privadas programas de capacitación para el personal del Instituto y efectuar su correspondiente evaluación;
- c) Llevar el control sobre la ejecución de los programas de bienestar y capacitación que se adelanten en la entidad, e informar a la División de Personal sobre el particular;
- d) Divulgar entre los funcionarios del Instituto los diferentes programas internos y externos de bienestar y capacitación;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:
- a) Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas y metas relacionadas con la Administración Financiera del Instituto y sus filiales;
- b) Dirigir y coordinar el suministro de la información financiera de la entidad;
- c) Dirigir y coordinar las funciones relacionadas con el crédito, contabilidad, presupuesto, seguros, tesorería y en general sobre la programación financiera de la entidad;
- d) Someter a consideración de la Dirección General los proyectos de presupuesto, créditos adicionales, traslados presupuestales, acuerdos de gastos y relación de reservas de apropiación;
- e) Presentar a la Dirección General proyectos de normas o reglamentos para la adecuada administración financiera del Instituto;
- f) Orientar desde el punto de vista económico y financiero, la administración de convenios interinstitucionales que celebre la entidad;
- g) Analizar y evaluar las ofertas de crédito, desde el punto de vista económico y financiero, que se presenten en los diferentes programas que adelante la entidad;
- h) Evaluar los estados financieros del ICEL y sus filiales, formular recomendaciones y presentar a la Dirección General los informes correspondientes;
- i) Velar por la adecuada ejecución presupuestal del ICEL y sus filiales;
- j) Gestionar el desembolso de los recursos provenientes del presupuesto nacional, del crédito interno y externo;
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