por el cual se aprueba el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1987-07-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, de ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas por el literal b), artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo Primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 023 DE 1987

(marzo 31)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 8°del Decreto 381 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.

2.3 Oficina de Planeación.

2.4 Oficina de Organización y Sistemas.

3.1 División de Servicios Administrativos.

3.1.1 Sección de Servicios Generales.

3.1.2 Sección de Adquisiciones.

3.1.3 Sección de Almacén General.

3.2 División de Personal.

3.2.1 Sección de Bienestar y Capacitación.

4.1 División de Programación.

4.1.1 Sección de Programas Especiales.

4.2 División de Crédito y Tesorería.

4.2.1 Sección de Seguros.

4.3 División de Presupuesto y Contabilidad

4.3.1 Sección de Contabilidad.

5.1 División de Centrales.

5.1.1 Sección de Fuentes Alternas.

5.2 División de Transmisión.

5.2.1 Sección de Subestaciones.

5.3 División de Interventoría.

5.4 División de Asesoría Técnica.

6.1 División de Territorios Nacionales.

6.1.1 Sección de Mantenimiento.

6.2 División de Programación y Control Operativo.

6.2.1 Sección de Centro de Control.

6.3 División de Generación y Transmisión.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.

Artículo 3° OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4° OFICINA DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA A FILIALES. Son funciones de la Oficina de Coordinación y Asesoría a filiales las siguientes:

Artículo 5° OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 6° OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas las siguientes:

Artículo 7° SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 8° DIVISIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos las siguientes:

Artículo 9° SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 10. SECCIÓN DE ADQUISICIONES. Son funciones de la Sección de Adquisiciones las siguientes:

Artículo 11. SECCIÓN DE ALMACÉN GENERAL. Son funciones de la Sección de Almacén General las siguientes:

Artículo 12. DIVISIÓN DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal las siguientes:

Artículo 13. SECCIÓN DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Son funciones de la Sección de Bienestar y Capacitación las siguientes:

Artículo 14. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

Artículo 15. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN. Son funciones de la División de Programación las siguientes:

Artículo 16. SECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES. Son funciones de la Sección de Programas Especiales las siguientes:

Artículo 17. DIVISIÓN DE CRÉDITO Y TESORERÍA. Son funciones de la División de Crédito y Tesorería las siguientes:

Artículo 18. SECCIÓN DE SEGUROS. Son funciones de la Sección de Seguros las siguientes:

Artículo 19. DIVISIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad las siguientes:

Artículo 20. SECCIÓN DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

Artículo 21. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA. Son funciones de la Subdirección Técnica las siguientes:

Artículo 22. DIVISIÓN DE CENTRALES. Son funciones de la División de Centrales las siguientes:

Artículo 23. SECCIÓN DE FUENTES ALTERNAS. Son funciones de la Sección de Fuentes Alternas las siguientes:

Artículo 24. DIVISIÓN DE TRANSMISIÓN. Son funciones de la División de Transmisión las siguientes:

Artículo 25. SECCIÓN DE SUBESTACIONES. Son funciones de la Sección de Subestaciones las siguientes:

Artículo 26. DIVISIÓN DE INTERVENTORÍA. Son funciones de la División de Interventoría las siguientes:

Artículo 27. DIVISIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA. Son funciones de la División de Asesoría Técnica las siguientes:

Artículo 28. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

Artículo 29. DIVISIÓN DE TERRITORIOS NACIONALES. Son funciones de la División de Territorios Nacionales las siguientes:

Artículo 30. SECCIÓN DE MANTENIMIENTO. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:

Artículo 31. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL OPERATIVO. Son funciones de la División de Programación y Control Operativo las siguientes:

Artículo 32. SECCIÓN DE CENTRO DE CONTROL. Son funciones de la Sección de Centro de Control las siguientes:

Artículo 33. División de Generación y Transmisión. Son funciones de la División de Generación y Transmisión las siguientes:

Artículo 34. DIVISIÓN DE ELECTRIFICACIÓN RURAL. Son funciones de la División de Electrificación Rural las siguientes:

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

Artículo 35. COMITÉ DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección estará integrado por:

-- El Director General, quien lo presidirá.

-- El Subdirector Técnico.

-- El Subdirector Financiero.

-- El Subdirector Operativo.

-- El Jefe de la Oficina de Planeación.

-- El Jefe de la Oficina Jurídica.

-- El Jefe de la Oficina de Organización y Sistemas.

-- El Jefe de la Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.

El Secretario General actuará como Secretario del Comité.

Artículo 36. Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:

Artículo 37. COMITÉ DE FILIALES. El Comité de Filiales estará integrado por:

-- El Director General, quien lo presidirá.

-- El Secretario General.

-- El Subdirector Técnico.

-- El Subdirector Operativo.

-- El Subdirector Financiero.

-- El Jefe de la Oficina de Planeación.

-- El Jefe de la Oficina Jurídica.

Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.

Artículo 38. Corresponde al Comité de Filiales:

Artículo 39. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Adquisiciones y licitaciones estará integrada por:

-- El Secretario General, quien la presidirá.

-- El Subdirector Técnico.

-- El Subdirector Operativo

-- El Subdirector Financiero.

-- El Jefe de la Oficina Jurídica.

Actuará como Secretario el Jefe de la División de Servicios Administrativos.

A la Junta podrán ser invitados los funcionarios que tengan relación con las adquisiciones y suministros de la entidad.

Artículo 40. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones, cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 41. COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 42. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo aprueba y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 025 de 1985.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) Gabriel Turbay Marulanda

Viceministro de Minas y Energía.

El Secretario Junta Directiva,

(Fdo.) Germán Rueda Escobar».

Artículo Segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

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