por el cual se aprueba el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987 que establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1987-07-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, de ejercicio de sus facultades legales en especial, de las conferidas por el literal b), artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo Primero. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 023 de marzo 31 de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 023 DE 1987

(marzo 31)

por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 8°del Decreto 381 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Coordinación y Asesoría a Filiales.

2.3 Oficina de Planeación.

2.4 Oficina de Organización y Sistemas.

3.1 División de Servicios Administrativos.

3.1.1 Sección de Servicios Generales.

3.1.2 Sección de Adquisiciones.

3.1.3 Sección de Almacén General.

3.2 División de Personal.

3.2.1 Sección de Bienestar y Capacitación.

4.1 División de Programación.

4.1.1 Sección de Programas Especiales.

4.2 División de Crédito y Tesorería.

4.2.1 Sección de Seguros.

4.3 División de Presupuesto y Contabilidad

4.3.1 Sección de Contabilidad.

5.1 División de Centrales.

5.1.1 Sección de Fuentes Alternas.

5.2 División de Transmisión.

5.2.1 Sección de Subestaciones.

5.3 División de Interventoría.

5.4 División de Asesoría Técnica.

6.1 División de Territorios Nacionales.

6.1.1 Sección de Mantenimiento.

6.2 División de Programación y Control Operativo.

6.2.1 Sección de Centro de Control.

6.3 División de Generación y Transmisión.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL. Corresponde a la Junta Directiva y la Dirección General ejercer las funciones que le señalan la ley, los estatutos y las demás disposiciones que los adicionen o modifiquen.

Artículo 3° OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 4° OFICINA DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA A FILIALES. Son funciones de la Oficina de Coordinación y Asesoría a filiales las siguientes:

Artículo 5° OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Artículo 6° OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas las siguientes:

Artículo 7° SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 8° DIVISIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos las siguientes:

Artículo 9° SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:

Artículo 10. SECCIÓN DE ADQUISICIONES. Son funciones de la Sección de Adquisiciones las siguientes:

Artículo 11. SECCIÓN DE ALMACÉN GENERAL. Son funciones de la Sección de Almacén General las siguientes:

Artículo 12. DIVISIÓN DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal las siguientes:

Artículo 13. SECCIÓN DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN. Son funciones de la Sección de Bienestar y Capacitación las siguientes:

Artículo 14. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.