por el cual se reglamenta el articulo 5 del Decreto extraordinario 20 de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-08-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Son actuaciones que causan derechos consulares cuando se realicen en las Oficinas y Secciones Consulares de la República, en el exterior, las siguientes:
Artículo 2º Las actuaciones consulares exentas de la aplicación del impuesto de timbre, lo serán con respecto a la imposición de derechos consulares.
Artículo 3º Los derechos consulares por concepto de expedición de visas no se aplicarán a los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia haya suscrito Convenios o Compromisos Internacionales, sobre exención de gravámenes.
Artículo 4º El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores adoptará las medidas necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín De Rubio.

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