Por el cual se reorganizan las dos Secciones de Policía Nacional acantonadas en Cartagena
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando :
1.° Que por el artículo 14 del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y los señores Vélez, Danies & Compañía el 27 de julio de 1906, aquél está obligado a mantener permanentemente en el Corregimiento de Sincerín una guarnición compuesta de veinticinco hombres, con el objeto de apoyar a la autoridad allí establecida, siendo de cargo de la Compañía el local respectivo para la guarnición.
-
- ° Que la ley ha dejado a cargo de la Nación la custodia de las cárceles y lazaretos de la República,
decreta :
Artículo único. Desde el día quince del presente mes las dos Secciones de la 7.a División de la Policía Nacional, acantonadas en la ciudad de Cartagena, formarán una sola Sección, la cual prestará exclusivamente los servicios de guardia de la cárcel de San Diego y Corregimiento de Sincerín y custodia del Lazareto de Caño de Loro, repartida en tres grupos, con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan:
Guardia de San Diego :
| Un Comisario de segunda clase, Jefe de la Sección, setenta pesos | $ | 70 |
|---|---|---|
| Un Secretario, cuarenta pesos | 40 | |
| Dos Agentes de primera clase, a treinta y dos pesos cada uno, sesenta y cuatro pesos | 64 | |
| Dos Agentes de segunda clase, a veintiocho pesos cada uno, cincuenta y seis pesos | 56 | |
| Veintiún Agentes de tercera clase, a veinticinco pesos cada uno, quinientos veinticinco pesos | 525 |
Guardia de Sincerín:
| Un Agente de primera clase, treinta y dos pesos | 32 | |
|---|---|---|
| Un Agente de segunda clase, veintiocho pesos | 28 | |
| Veintitrés Agentes de tercera clase, a veinticinco pesos cada uno, quinientos setenta y cinco pesos | 575 |
Lazareto de Caño de Loro:
| Un Agente de primera clase, treinta y dos pesos | 32 | |
|---|---|---|
| Un Agente de segunda clase, veintiocho pesos | 28 | |
| Diez Agentes de tercera clase, a veinticinco pesos cada uno, doscientos cincuenta pesos | 250 |
El Comisario relevará el personal cada mes, o antes, si fuere necesario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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