Por el cual se separa una Oficina, se hacen dos nombramientos y se prorroga una licencia en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.º Sepárase en Urrao-Departamento de Antioquia la Oficina Postal de la Telegráfica, la que será servida ad honorem por un Administrador; y nómbrase para ese puesto al señor Marco A. Rivera.
Artículo 2.º Nómbrase en propiedad al señor Sixto Bohórquez Cartero del correo diario a Facatativá, empleo que ha venido desempeñando en interinidad.
Artículo 3.º Prorrógase por diez días el término de la licencia concedida al señor Efraím Polanco para separarse do las funciones de Portero de la Administración de Correos de Honda.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de agosto de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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