Por el cual se establece estafeta postal en Buenavista Abajo (Bolivar)
El Presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales
decreta:
Artículo único. Establece estafeta postal en Buenavista Abajo (Bolívar) en las condiciones de determinar los artículos 3.° y 4.° del decreto ejecutivo número 7, de 3 de enero de año en curso.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 12 de septiembre de 1918
MARCO FIDEL SUAREZ - El ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.