Por el cual se adiciona el marcado con el número 1339, de fecha 22 del mes próximo pasado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase un Cuerpo de Resguardo y Policía, compuesto de un Cabo y seis Guardas, que prestará servicios en el muelle de Buenaventura, formará parte de la Sección de empleados de dicho muelle y estará bajo las órdenes del Administrador de la Aduana del mismo puerto. Dicho Resguardo disfrutará de las siguientes asignaciones mensuales.
| El Cabo | $40 |
|---|---|
| Los Guardas, cada uno | 35 |
| Artículo 2° En los términos del artículo anterior, queda adicionado el Decreto ejecutivo número 1339, de 22 de septiembre último. | Artículo 2° En los términos del artículo anterior, queda adicionado el Decreto ejecutivo número 1339, de 22 de septiembre último. |
| --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA,
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.