Por el cual se adiciona el marcado con el número 1339, de fecha 22 del mes próximo pasado

Rango Decreto
Publicación 1923-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Créase un Cuerpo de Resguardo y Policía, compuesto de un Cabo y seis Guardas, que prestará servicios en el muelle de Buenaventura, formará parte de la Sección de empleados de dicho muelle y estará bajo las órdenes del Administrador de la Aduana del mismo puerto. Dicho Resguardo disfrutará de las siguientes asignaciones mensuales.

El Cabo $40
Los Guardas, cada uno 35
Artículo 2° En los términos del artículo anterior, queda adicionado el Decreto ejecutivo número 1339, de 22 de septiembre último. Artículo 2° En los términos del artículo anterior, queda adicionado el Decreto ejecutivo número 1339, de 22 de septiembre último.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA,

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