Por el cual se dicta una disposición relacionada con el cobro del impuesto sobre giros cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1939-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El impuesto establecido por la Ley 21 de 1935, sobre la venta de giros provenientes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones, se cobrará sobre las ventas de giros hasta el 31 de julio de 1939 inclusive, y también sobre las ventas que hagan, aun con posterioridad a esa fecha, de giros provenientes de exportaciones de café verificadas hasta el 31 de julio de 1939, inclusive.

El Banco de la República podrá exigir a los interesados, para no hacer el cobro del impuesto sobre la venta de giros con posterioridad al 31 de julio, una comprobación acerca de la fecha en que llevó a cabo la exportación de café.

Queda en estos términos aclarado el Decreto 2095 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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