Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministro de Obras Públicas a varios Ministros

Rango Decreto
Publicación 1943-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente;

Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 25 de junio último, autorizó el traslado de la partida $ 1.943.385.41 de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios, según consta en el oficio número 1038 de la Secretaría de dicha entidad, dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y

Que por Decretos números 1297 y 1393 del presente año, se han verificado traslados por cantidad de $ 1.570.392.01, quedando, en consecuencia por trasladar la cífra de $ 372.993.40,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Obras Públicas. Del Ministerio de Obras Públicas. Del Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 86: Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5º de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno $ 274.130.19
Suman los contra créditos $ 274.130.19
Al Ministerio de Gobierno Al Ministerio de Gobierno Al Ministerio de Gobierno
Capítulo 18: Articulo 162-A. Para el pago de la prima móvil al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Departamento legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) $ 2.250.30
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Capítulo 24: Artículo 209-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal de Catastro Nacional y Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial $ 15.325.80
Al Ministerio de Guerra Al Ministerio de Guerra Al Ministerio de Guerra
Capítulo 37: Artículo 379-B. para el pago de la prima móvil al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 256.554.09
Suman los Créditos $ 274.130.19
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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