Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministro de Obras Públicas a varios Ministros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 25 de junio último, autorizó el traslado de la partida $ 1.943.385.41 de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios, según consta en el oficio número 1038 de la Secretaría de dicha entidad, dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y
Que por Decretos números 1297 y 1393 del presente año, se han verificado traslados por cantidad de $ 1.570.392.01, quedando, en consecuencia por trasladar la cífra de $ 372.993.40,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Obras Públicas. | Del Ministerio de Obras Públicas. | Del Ministerio de Obras Públicas. |
|---|---|---|
| Capítulo 86: Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5º de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | $ | 274.130.19 |
| Suman los contra créditos | $ | 274.130.19 |
| Al Ministerio de Gobierno | Al Ministerio de Gobierno | Al Ministerio de Gobierno |
| Capítulo 18: Articulo 162-A. Para el pago de la prima móvil al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Departamento legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | $ | 2.250.30 |
| Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
| Capítulo 24: Artículo 209-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal de Catastro Nacional y Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial | $ | 15.325.80 |
| Al Ministerio de Guerra | Al Ministerio de Guerra | Al Ministerio de Guerra |
| Capítulo 37: Artículo 379-B. para el pago de la prima móvil al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 | 256.554.09 | |
| Suman los Créditos | $ | 274.130.19 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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