Por el cual se modifica el parágrafo 6° del ordinal 6° del Decreto número 747 de abril 4 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Excelentísimo Vicario Apostólico de Sibundoy ante la imposibilidad en que se encuentra para atender al pago de sueldos a los maestros de su Vicariato, ha solicitado la modificación del Decreto número 747; Que por las razones expuestas por el Excelentísimo Vicario, hay necesidad de atender a su pedido,

DECRETA

Artículo primero. Modificase el Parágrafo 6º del ordinal 6º del Decreto número 747 de 1961, en el sentido de expresar que las partidas destinadas al pago de sueldos y Prima de Navidad sean giradas al Recaudador Principal de Hacienda Nacional de Mocoa, para que dicho funcionario atienda directamente al pago de los sueldos y Prima de Navidad a los maestros, y no para entregársela al Vicario Apostólico de Sibundoy, como dice el parágrafo 6º del ordinal 6º del Decreto número 747 que se modifica.
Artículo segundo. Quedan en estos términos modificado el parágrafo 6º del ordinal 6º del Decreto número 747 de 1961, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de junio de 1961

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.- El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño

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