Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal en curso, (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Superintendencia Bancaria), por $1.523.706.27
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 1a de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos y en las pensiones de jubilación e invalidez, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;
Que la Contraloría General de la República, al cierre del ejercicio fiscal de 1962, liquidó un superávit por la cantidad de $ 1.523.706.27 a favor de la Superintendencia Bancaria, el cual, de conformidad con el artículo 2° del Decreto legislativo número 056 de 1951, constituye un recurso fiscal no incorporado al Presupuesto;
Que, igualmente, la Contraloria Generar de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, expidió el Certificado de Disponibilidad número 09 de 1963, por $ 1.523.706.27, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales a que se refiere el presente Decreto;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos de qué se trata , y
Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1963, con la cantidad de un millón quinientos veintitrés mil setecientos seis pesos con veintisiete centavos ($ 1.523.706.27) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 09 del mismo año, expedido por la Contrataría General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO III-A
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 117. Superávit de la Superintendencia Bancaria, correspondiente al ejercicio de 1962 | |||
|---|---|---|---|
| Numeral 117. Superávit de la Superintendencia Bancaria, correspondiente al ejercicio de 1962 | $ | 1.523.706.27 | 1.523.706.27 |
| Suman los recursos | $ | 1.523.706.27 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, óbrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de funcionamiento da la vigencia fiscal en curso:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
B. Rama Técnica.
CAPITULO 0412
Superintendencia Bancaria.
Programa I.
Administración de la Superintendencia.
Servicios personales.
| 101, 113. Artículo 04149. Sueldos del personal de nómina | $ | 500.000.00 |
|---|---|---|
| 102. 113. Artículo 04153. Prima de Navidad | 60.000.00 |
Programa II.
Asistencia Social.
Transferencias.
| 202, 333. Artículo 04164. Caja de Previsión Social Superbancaria | 823.706.27 | |
|---|---|---|
| 201, 332. Artículo 04165. Pensiones | 140.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.523.706.27 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1963:
Guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
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