Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 461.800.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha, de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Gobierno Nacional ha considerado necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de Inversión de la actual vigencia, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por un total de $ 461.800.000, con el objeto de dar un nuevo impulso a los planes de desarrollo económico y bienestar social;
Que con tal fin ha convenido con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), utilizar hasta la cantidad de $ 238.000.000, del Fondo de Contrapartidas en pesos colombianos, provenientes de la venta de divisas extranjeras, para mantener el equilibrio de la balanza de pagos;
Que por no ser suficientes los recursos fiscales de que trata el considerando anterior para financiar los planes de desarrollo económico y bienestar social que el Gobierno se propone realizar en el presente año, éste ha resuelto hacer uso de la facultad concedida en el artículo 85 del Decreto - ley número 1675 de 1964, según la cual, cuando el rendimiento, de las rentas, globalmente consideradas permite establecer que el producto de éstas excederá el calculado en el presupuesto inicial, ese mayor producto, estimado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá ser certificado como una disponibilidad por el Contralor General y servir, hasta en un 80%, para la apertura de créditos adicionales destinados a cubrir gastos imprescindibles a juicio, del Gobierno Nacional;
Que para amparar los créditos presupuéstales de que se trata, el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964: ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 15, 22 y 23 de 1967 y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos, del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967 con la cantidad de cuatrocientos sesenta y un millones ochocientos mil pesos ($46l.800.000) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 15, 22 y 23 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán, con imputación a los siguientes numerales:
NOTA POR SU EXTENSION CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 32293 (TABLA DE PRESUPUESTO). PÁG. 2.
Artículo 2º Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO III
POR SU EXTENSION CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL 32293 (TABLA DE PRESUPUESTO). PÁG. 2, 3, 4, 5, y 6.
Artículo 3° El artículo 10002 - (Capítulo 1001 del Presupuesto de Gastos de Inversión del Presupuesto actual, Departamento Administrativo de Planeación), quedará así:
Para la cuenta especial del Grupo de Proyectos Específicos (de Estudios Especiales) del Departamento Administrativo de Planeación, en el Banco de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley 12 de 1965 y del Decreto número 2041 de 1966 y las estipulaciones del contrato A - 1 de octubre 11 de 1961 celebrado entre el Departamento y el Banco, para financiamiento de estudios de pre-inversión, estudios de factibilidad económica y técnica; estudios de integración económica y fronteriza, y trabajos de consultores especializados en la programación de los nuevos planes de desarrollo e inversiones del Gobierno Nacional.
Artículo 4° El presente Decreto rige desdé la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 21 d e 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Abdón Espinosa Valderrama.
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