Por el cual se reglamenta el artículo 143 del Decreto 222 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere, el artículo 120, numeral 3º de la constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Los avalúos de que trata el artículo 143 del Decreto 222 de 1983 se efectuarán a petición de la entidad oficial interesada en la compraventa o permuta del bien o bienes inmuebles.
Dicha petición deberá contener la siguiente información:
- a) Identificación clara y suficientes de los inmuebles con su correspondiente nomenclatura, cuando se trate de bienes urbanos, o su localización geográfica (departamento, municipio, vereda) si son rurales, además de su respectivo número catastral;
- b) Piano del inmueble, con indicación de las áreas de terreno y de construcción que sean motivo de avalúo y en general la información más amplia posible sobre las mismas;
- c) Copia del reglamento de propiedad horizontal, cuando los inmuebles estén sometidos a este régimen.
Artículo 2º Los veinte 20 días calendario que se señalan en el artículo 143 del Decreto 222 de 1983 empezarán a contarse a partir del día del recibo oficial de la solicitud, acompañada de la totalidad de la información mencionada en el artículo anterior por parte de la oficina de correspondencia del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en la sede de Bogotá.. Así mismo se entenderá rendido el concepto del avalúo cuando su resultado sea despachado por la citada oficina de correspondencia.
Artículo 3º Cuando la solicitud corresponda a avalúos de varios predios, se establecerá un programa de prioridades para la entrega de los respectivos conceptos, entre el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y la entidad peticionaria.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazábal Reyes.
El Ministro de Agricultura,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Roberto Gerlein Echeverría.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahán.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias Ramírez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
El Ministro de Salud,
Jorge García Gómez.
El Ministre de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
José Fernando Isaza.
El jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
El jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Hernán Beltz Peralta.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Alberto Schlesinger.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil,
Juan Guillermo Penagos.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Brigadier General Alvaro Arenas Suárez.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias,
Héctor Moreno Reyes.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Francisco de Paula Jaramillo.
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