por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro

Rango Decreto
Publicación 2002-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. Aprobar la reforma de los artículos 14, 24, 31, 39, 42 y 57 de estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha entidad, celebrada en Bogotá, D. C., el 20 de marzo de 2002, los cuales quedarán así:

Artículo 14. Títulos de las acciones. La sociedad entregará a cada suscriptor de acciones el título o títulos representativos de las mismas, según correspondan a cada acción en particular, o a un grupo o lote de acciones, firmados por el representante legal y el Secretario General de Finagro. Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se expedirán títulos provisionales que serán repuestos por títulos definitivos en la medida en que vayan siendo pagadas.

Las acciones confieren a sus titulares la totalidad de los derechos inherentes a la calidad de accionistas, conforme a la ley y a estos estatutos.

La sociedad velará por que los accionistas e inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias, tengan un tratamiento equitativo de acuerdo con su naturaleza y en los términos establecidos por la ley.

Artículo 24. Clases de reuniones. Las reuniones de la asamblea general de accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la junta directiva, del presidente de Finagro o del revisor fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la asamblea general de accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.

Parágrafo 1º. Si la asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Parágrafo 2º. El superintendente bancario también podrá ordenar directamente, realizar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:

Parágrafo 3º. El representante legal de la sociedad podrá convocar a la Asamblea, a su juicio, previa solicitud expresa de los accionistas minoritarios, en la cual se justifique la necesidad de la misma.

Artículo 31. Funciones de la Asamblea General. La asamblea de accionistas tendrá las siguientes funciones:

Artículo 39. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de Finagro las siguientes:

Parágrafo. La junta directiva es un cuerpo colegiado y, en consecuencia, ninguno de sus miembros podrá actuar por separado y en forma individual.

Artículo 42. Funciones. El presidente de Finagro tendrá las siguientes funciones:

Artículo 57. Derecho de inspección. Los documentos indicados en los artículos anteriores junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la administración, durante los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la asamblea general de accionistas, en que hayan de considerarse las cuentas del ejercicio. Los inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias podrán conocer los informes emitidos por el revisor fiscal en relación con hallazgos relevantes acerca de la sociedad, así como las actas del Comité de Auditoría de la Junta Directiva en los apartes que se refieran al sistema de control interno.

Los accionistas y demás inversionistas indicados en las normas legales y reglamentarias podrán encargar, a su costo y bajo su responsabilidad, auditorías especializadas de la sociedad, empleando para ello firmas de reconocida reputación, y con experiencia en otras entidades del sector financiero. Estas auditorías sólo podrán referirse a temas específicos, no podrán referirse a aspectos sometidos a reserva comercial o bancaria y deberán suscribirse previamente acuerdos de confidencialidad entre la sociedad, la firma de auditoría y el accionista o inversionista interesado, en los términos establecidos por la Junta Directiva.

Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación en elDiario Oficialy modifica el Decreto número 892 del 31 de mayo de 1995, por el cual se aprobaron los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

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