Por el cual se dispone la cesión al Ministerio de Correos y Telégrafos, de unas estampillas de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1925-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por lo angustioso del tiempo no es posible al Gobierno proveer la Administración de Especies Postales de las estampillas para los nuevos portes de que trata el Decreto número 1197, del 5 de agosto último, las que deberían ponerse en circulación el primero de octubre próximo;

Que no habiendo una existencia de estampillas postales de poco uso o retiradas de la circulación que pudiera resellarse y atender con ellas oportunamente las demandas del público, conviene aprovechar las existencias de otras estampillas que den las requeridas seguridades para evitar falsificaciones;

Que en el depósito de especies, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existen más de 3.000,000 de estampillas de timbre nacional de valor de cuatro centavos $ 0-04, existencia muy grande, para la poca aplicación que hoy tienen las estampillas de dicho valor,

DECRETA:

Artículo 1º Cédense, de las existencias de estampillas de timbre nacional de $ 0-04 que hoy tiene en depósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dos millones (2.000,000) de ellas al Ministerio de Correos y Telégrafos, para que por la Litografía Nacional sean habilitadas provisionalmente para el Servicio Postal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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