Por el cual se fija una asignación (ramo de Caminos Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1º En adelante el Ingeniero-Administrador y el Cajero Contador de la Carretera Central del Norte, sección de conservación, tendrán como sueldo mensual las sumas de trescientos pesos ($ 300) y doscientos pesos ($ 200), en su orden, sin derecho a viáticos.
Artículo 2º Durante la licencia concedida al Ingeniero señor Alberto Facio Lince, para separarse del cargo de Administrador de la citada carretera, desempeñará ese puesto el Ingeniero señor Arcadio Herrera Prado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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