Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1936-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión que tuvo lugar el día 12 de junio en curso, aprobó la solicitud hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para verificar algunos traslados dentro de las apropiaciones de su presupuesto, para dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
CAPITULO 34 CAPITULO 34 CAPITULO 34 CAPITULO 34
Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna.
Del artículo 156. Para legalizar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales los productos líquidos del muelle y malecón de Buenaventura que aplique a reembolsarse de las inversiones que hizo en la reconstrucción de Buenaventura $ 160,000
CAPITULO 22 CAPITULO 22 CAPITULO 22 CAPITULO 22
Personal y material. Personal y material. Personal y material. Personal y material.
Al artículo 91. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 15,200
Al artículo 93. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio .de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República 5,000
CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28 CAPITULO 28
Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional.
Al artículo 111. Para sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda Nacional y Recaudaciones de Círculo 36,800
Al artículo 115. Para gastos que demanden las rentas de timbre, papel sellado, consumo y sanidad para lazareto 1,000
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios. Pensiones y auxilios.
Al artículo 117. Para pago de pensiones civiles devengadas en años anteriores a 1936 2,000
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Deuda externa. Deuda externa. Deuda externa. Deuda externa.
Al artículo 135 A. Para servicio de amortización del préstamo bancario contratado por el Gobierno con el Grupo de Banqueros que encabeza The National City Bank of New York, a la tasa del 3 por 100 anual, según convenio 100,000
Sumas iguales $ 160,000 160,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.