Por el cual se crean en el presupuesto interno del Ministerio de Guerra los parágrafos correspondientes a la Aeronáutica Civil y se hacen unos traslados en las apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1939-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Créanse es el presupuesto interno del Ministerio de Guerra, dentro de las apropiaciones del capítulo 33, artículo 177, para la atención de los servicios de la Aeronáutica Civil, los siguientes parágrafos:

AQUÍ PDF DIARIO 24115 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2º Hácense los siguientes traslados dentro de los parágrafos del presupuesto interno del Ministerio de Guerra, conforme a lo determinado por el artículo 2º del Decreto número 39 del presente año:

AQUÍ PDF DIARIO 24115 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 3º Las disposiciones del presente Decreto rigen con fecha de 1º de julio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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