Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente (Ministrio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1062, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente:
Ministerio de Educación Nacional,
| Capítulo 62: Del Artículo 847. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario, deporte y demás gastos de este Instituto (Universitario de Vélez) | $ | 1.500.00 |
|---|---|---|
| Del Artículo 864. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de este Colegio (Carrasquilla, de Quibdó) | 800.00 | |
| Capítulo 63: Del Artículo 879. Para alimentación de alumnos y empleados internos, sostenimiento del restaurante de la Escuela Anexa, dotación, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Norma (de Varones de Barranquilla) | 760.00 | |
| Del Artículo 895. Para alimentación de alumnos y empleados internos, arrendamiento de una casa con destino al funcionamiento de la Escuela Anexa, sostenimiento del restaurante Anexo a la misma Escuela, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes y demás gastos de esta Norma (de Varones de Quibdó) | 3.900.00 | |
| Capítulo 64: Del artículo 911. Para pensiones alimenticias en esta Escuela (de Artes y Oficios, Valledupar), haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias. | 1.400.00 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 8.360.00 |
| Capítulo 66: Del artículo 968. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales y demás gastos del Teatro de Colón. | $ | 1.500.00 |
| Del artículo 971. Para gastos de organización decoración, arreglos de exposiciones de artes, pago de jornales de Celadores de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte, nacionales y extranjeras, y demás gastos de este servicio. | 500.00 | |
| Del artículo 979. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, incluyendo viáticos de los mismos. | 1.860.00 | |
| Del artículo 980. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Nacional | 1.500.00 | |
| Del artículo 983. Para subvencionar compañías teatrales y artísticas nacionales y extranjeros | $ | 2.000.00 |
| Al artículo 984. Para gastos en general, de difusión y propaganda cultural | 1.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 8.360.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA CORTES
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