por el cual se fijan el personal y asignaciones de la Sección Tercera del Ministerio de Obras Públicas (Carreteras y Ferrocarriles Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere la Ley 40 de 1945,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de mayo de 1946 el personal y asignaciones de la Sección Tercera (Ferrocarriles y Carreteras) del Ministerio de Obras Públicas, será el siguiente:
Director General $ 600.00
Ingeniero Jefe del Departamento Técnico 560.00
Ingeniero de Pavimentaciones 500.00
Ingeniero de Conservaciones 500.00
Ingeniero de Construcciones 450.00
Ingeniero Visitador. 500.00
Ingeniero Visitador 500.00
Secretario 450.00
Oficial Mayor Contador 350.00
Contador de Gastos v Presupuestos 300.00
Dibujante 250.00
Dibujante 250.00
Dibujante 250.00
Visitador de Equipos y Maquinaria 250.00
Visitador de Equipos, y Maquinaria 250.00
Oficial de Kárdex de Personal $ 220.00
Oficial de Kárdex de Gastos y Presupuestos 220.00
Ayudante del Oficial de Gastos y Presupuestos. 200.00
Oficial de Registro y Archivo 220.00
Oficial Ayudante de Conservación y Pavimentación. 200.00
Escribiente l° 180.00
Mecanotaquígrafa 160.00
Mecanotaquígrafa 160.00
Mecanotaquígrafa 160.00
Cartero Copista 160.00
Preparador de Copias 140.00
Chofer 160.00
Chofer 160.00
Artículo 2° El personal que actualmente presta sus servicios en la expresada dependencia, y cuyo cargo no varía de denominación, continuará ejerciendo sus funciones, sin necesidad de nuevo nombramiento y posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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