Por el cual se reglamenta el Decreto 2586 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1952-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 2586 de 1950,

DECRETA:

Artículo 1.° Para los efectos del parágrafo 3° del artículo 4° del Decreto 2586 de 1950, el Ministro de Educación Nacional queda facultado para fijar por medio de resolución el número de votos que corresponden a cada Universidad oficial y privada para elegir representante en la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX).

Artículo 2.° El Ministro de Fomento solicitar separadamente a las siguientes asociados patronales: Asociación Nacional de Industriales (ANDI); Asociación de Pequeños Industriales (ACOPI); Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); Sociedad Colombiana de Agricultores; Asociación Bancaria y Asociación de Mineros, una terna de principales y una terna de suplentes, para que de ellas el gobierno escoja al representante de las asociaciones patronales en la Junta de que trata el artículo anterior.

Artículo 3.° El Ministro del Trabajo procederá en forma similar a la establecida en el artículo anterior para escoger el representante obrero en la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, solicitando ternas a cualesquiera de las confederaciones sindicales nacionales que cuenten con personería jurídica y que juicio del Ministerio reúnan condiciones suficientes de organización y seriedad.

El Gobierno escogerá de dichas ternas el representante obrero en la Junta Consultiva del ICETEX.

Artículo 4° De acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. del Decreto 2586 de 1950, el Gobierno apropiara la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para cubrir los gastos que demande la organización del Instituto.

Parágrafo. El Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias. Artículo 5.° El Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior devengara una asignación mensual de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) moneda legal.

Artículo 6.° Los miembros de la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior devengaran honorarios a razón de cincuenta pesos ($ 50.00) por sesión, sin que las sesiones remuneradas puedan pasar de cuatro (4) al mes.

Artículo 7.° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)