Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Directores Nacional y Seccionales y al Visitador de Instrucción Criminal, autorizados por los Decretos 2267 de 1969 y 762 de 1970, en sus artículos 22 y 2, respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1970-09-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por la Constitución Nacional en el artículo 120, numeral 3, atendido el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal,

decreta:

Artículo 1° El Director Nacional, los Directores Seccionales y el Visitador de la Instrucción Criminal, cuando salgan de sus sedes habituales de trabajo en cumplimiento de comisiones relacionadas con sus respectivas funciones, devengan viáticos, así:
Artículo 2° Si la comisión excediere de ocho días consecutivos, los viáticos para los días excedentes serán hasta de doscientos pesos diarios ($ 200.00) en el caso del literal a), y hasta de ciento ochenta pesos diarios ($ 180.00), en el caso del literal b) del artículo precedente.
Artículo 3° Para la fijación de los viáticos, en cada caso concreto, se tendrán en cuenta el lugar donde debe cumplirse la comisión y las disponibilidades presupuestales.
Artículo 4° Además de los viáticos, estos funcionarios tendrán derecho a que les sean reconocidos, fuera de los gastos de transporte aéreo a que hubiere lugar, los de transporte terrestre originados en el cumplimiento de la comisión, previa su debida comprobación.
Artículo 5° El avance de los viáticos y el pago de los causados por comisión cumplida y de los gastos de transporte, se harán con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia.
Artículo 6° La comisión se conferirá por medio de resolución expedida para el Director Nacional, por el Ministerio de Justicia, y para los otros funcionarios por el Director Nacional de Instrucción Criminal. En dicha resolución se señalará el término de la duración de la comisión y de la cuantía de los viáticos asignados.
Artículo 7° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y produce efectos fiscales a partir del primero de marzo de este año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministerio de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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