Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1973 (Ministerio de Gobierno), por $ 5.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional, para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 466 de 1973, el Ministerio de Gobierno declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 5.500.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de1973 con el objeto de utilizar el recurso para financiarla apertura de unos créditos adicionales en el mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101del Decreto-Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 14 de 1973, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 530
MINISTERIO DE GOBIERNO.
Programa 530
Programa .Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Recursos del Crédito Externo (BIRF).
| 594 - 443 - | Artículo 5301. Para inversión en los proyectos de Acción Comunal de acuerdo con el Programa Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad | $ 2.000.000 |
|---|---|---|
| Proyectos. 6. Centro Nacional de Capacitación | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 |
| 7. Seguro ele vida comunal | $ 1.000.000 | $ 1.000.000 |
| Recursos del Crédito Externo. Ley 3ª de 1972 594 - 443 - Artículo 5302. Casas de la Comunidad. | 3.500.000 | 3.500.000 |
| Suman los contracréditos | $ 5.500.000 | $ 5.500.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. Presupuesto de Inversión. CAPITULO 530 MINISTERIO DE GOBIERNO Programa 530. Programa Nacional de Desarrollo de la Comunidad Recursos del Crédito Externo (BIRF). 594 - 443 - Articulo 5301. Para inversión en los proyectos de Acción Comunal de acuerdo con el Programa Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad | $ 2.000.000 | $ 2.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Proyectos, 10. Aportes para programas que desarrollan las Juntas de Acción Comunal | 2.000.000 | 2.000.000 |
| Recursos del Crédito Externo. Ley 3ª de 1972. 594 - 443 - Artículo 5302-A. Aportes para programas que desarrollan las Juntas de Acción Comunal | $ 3.500.000 | $ 3.500.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ 5.500.000 | $ 5.500.000 |
| Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Luis Fernando Echavarría Vélez
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