Por el cual se modifica parcialmente el artículo 101 del Decreto 1880 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1989-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4a de 1913,

DECRETA:

Articulo 1º Modifícase el artículo 101 del Decreto 1880 de 1988 (septiembre 12), así:

«Artículo 101. Características de la Medalla:

La Medalla de quince (15) años es de bronce, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene dos (2) franjas de color azul y una (1) franja de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) mm. de ancho y la amarilla de veinte (20) m.m.

La Medalla de veinte (20) años es de plata quemada, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene tres (3) franjas de color azul oscuro y dos (2) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules son de diez (10) mm. de ancho las de los extremos y de dos (2) mm. la del centro y las amarillas de nueve (9) mm. de ancho.

Es de plata brillante, ley 900, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho, la que tiene cuatro (4) franjas de color azul oscuro y tres (3) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) m.m. de ancho, dos y medio (2.5) m.m. las del centro y las amarillas de cinco (5) mm.

Es de oro brillante de 18 quilates, suspendida de una cinta de cuarenta (40) mm. de ancho y sesenta (60) cm. de longitud, la que tiene cinco (5) franjas de color azul oscuro y cuatro (4) franjas de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de diez (10) mm., las del centro de dos (2) m.m. y las amarillas de tres y medio (3.5) m.m. se lleva suspendida al cuello.

Es de oro brillante de 24 quilates y una banda de cien (100) mm. de ancho, color azul y una longitud de uno sesenta y cinco (1.65) metros. Contiene seis (6) franjas de color azul oscuro y cinco (5) de color amarillo quemado, alternadas; las franjas azules de los extremos son de veintidós punto cinco (22.5) mm., las cuatro (4) azules del centro son de cinco (5) mm. y las cinco (5) amarillo quemado son de siete (7) mm., en el extremo de la cinta lleva un lazo especial del cual pende una joya similar a la de Treinta (30) Años de Servicio, con la inscripción 35 AÑOS DE SERVICIO en su reverso, esta banda se lleva terciada del hombro derecho al costado izquierdo>>.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Manuel J. Guerrero Paz.

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