Por el cual se dictan medidas en materia de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera

Rango Decreto
Publicación 1994-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Durante el término que permanezca la emergencia vial en los Departamentos del Huila y Cauca, como consecuencia del sismo y la avalancha del río Páez y específicamente en los tramos de carretera que comunican con Popayán y los Municipios de Belalcázar, Irlanda, Puerto Valencia, Inzá, Mosoco, La Plata, Paicol, Nátaga y Tesalia, el Ministerio de Transporte a través de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, mediante actos administrativos, autorizará a las empresas que sirven legalmente en el sector, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y mixto, en rutas y horarios diferentes, sin observar el procedimiento señalado en el Decreto 1927 del 6 de Agosto de 1991, previo análisis de la conveniencia de lo solicitado.

Parágrafo.- La autorización contenida en el presente artículo, se entenderá hasta el momento en que cese dicha emergencia.

Artículo 2º. -El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Transporte,

Jorge Bendeck Olivella

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