Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6,500), tomada de la siguiente imputación:
ministerio de gobierno
capitulo 9.°
Beneficencia y caridad.
| Artículo 15. Para auxiliar establecimientos de beneficencia y caridad, de acuerdo con la Ley 65 de 1911 | $ | 6,500 |
|---|---|---|
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
ministerio de gobierno
capitulo 18.
Gastos varios.
| Artículo 193. Para atender a los gastos de personal y material de la Imprenta y de la Litografía Nacionales | $ | 6,500 |
|---|---|---|
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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