Por el cual se nombran Comisiones calificadoras para adjudicación de becas

Rango Decreto
Publicación 1930-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Nómbrase al señor Santiago Rosillo y al Reverendo Hermano Enrique José, Director de la Escuela Normal Central de Institutores para que, con el Director de cada uno de los establecimientos en donde haya becas nacionales, formen las respectivas Juntas Calificadoras que deben decidir sobre la validez de los expedientes y el resultado de los exámenes de concurso para la adjudicación de las becas, en la capital de la República.
Artículo 2º Los Directores de Educación de los Departamentos e Intendencias, como representantes del Gobierno Nacional, formarán las Juntas Calificadoras.

Parágrafo. Las becas creadas por la Ley 105 de 1912 en la Universidad Nacional, serán adjudicadas por los Consejos Directivos de las Facultades, como lo dispone el artículo 4º de dicha Ley; las creadas por el artículo 12 de la Ley 52 del mismo año, serán adjudicadas en la forma prevista por los artículos 1º y 2° del Decreto 360 de 1929.

Artículo 3º Fíjanse para los exámenes de los diez últimos días del mes de noviembre e, y para las deliberaciones de las Juntas; los diez primeros días del mes de diciembre. La lista de candidatos debe ser remitida al Ministerio antes del quince de este último mes; e n la forma que indica el artículo 9º del Decreto citado.
Artículo 4º El Director de Educación Pública de Cundinamarca determinará el lugar, los días y horas en que deben verificarse los exámenes de concurso en cada uno de los colegios de esta capital.
Artículo 5º La Sección de Becas hará saber a los interesados que es inútil solicitar audiencias y presentar recomendaciones especiales con el fin de pedir becas, porque el Ministerio se atiene únicamente al fallo de las Comisiones calificadoras.
Artículo 6º El Ministerio cancelará las becas a los alumnos a quienes se les haya dado el pase sin llenar las condiciones de preparación o edad necesarias, y procederá a proveerlas en nombre de los respectivos Departamentos, como si no hubieran sido presentados los candidatos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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