Por el cual se hacen unos traslados

Rango Decreto
Publicación 1934-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Educación Nacional solicita dos traslados, uno por la suma de trescientos pesos ($ 300) al artículo, 218, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia, para dicionar la partida de gastos de escritorio de la Academia de Medicina, y otro por la suma de novecientos pesos ($ 900) al artículo 145, capítulo 40, para útiles de escritorio, material de las Oficinas del Ministerio y sus dependencias, por haber resultado insuficientes las apropiaciones de dichos artículos;

Que dichas sumas figuran en el artículo 177, capítulo 46, del mismo Presupuesto;

Que el señor Contralor de la República en oficio número 7040 de fecha 6 del mes en curso, comunica que en el citado artículo 177 hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200), para poder verificar los traslados; y

Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del artículo 177, capítulo 46 1,200
Al artículo 218, capítulo 49,
para gastos de escritorio de la
Academia de Medicina $ 300
Al artículo 145, capitulo 40, para útiles
de escritorio, material de las oficinas del
Ministerio y sus dependencias, etc. 900
Sumas iguales $ 1,200 1,200

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime JARAMILLO A.

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