Por el cual se hacen unos traslados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación Nacional solicita dos traslados, uno por la suma de trescientos pesos ($ 300) al artículo, 218, capítulo 49, del Presupuesto de la actual vigencia, para dicionar la partida de gastos de escritorio de la Academia de Medicina, y otro por la suma de novecientos pesos ($ 900) al artículo 145, capítulo 40, para útiles de escritorio, material de las Oficinas del Ministerio y sus dependencias, por haber resultado insuficientes las apropiaciones de dichos artículos;
Que dichas sumas figuran en el artículo 177, capítulo 46, del mismo Presupuesto;
Que el señor Contralor de la República en oficio número 7040 de fecha 6 del mes en curso, comunica que en el citado artículo 177 hay saldo no comprometido y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma de mil doscientos pesos ($ 1,200), para poder verificar los traslados; y
Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del artículo 177, capítulo 46 | 1,200 | |
|---|---|---|
| Al artículo 218, capítulo 49, | ||
| para gastos de escritorio de la | ||
| Academia de Medicina | $ 300 | |
| Al artículo 145, capitulo 40, para útiles | ||
| de escritorio, material de las oficinas del | ||
| Ministerio y sus dependencias, etc. | 900 | |
| Sumas iguales | $ 1,200 | 1,200 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime JARAMILLO A.
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