Por el cual se reforma el artículo 38 del Decreto número 59 de 1938
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 38 del Decreto número 59 de 1938, reglamentario de la Ley 200 de 1936, estableció el sistema de permisos para la exploración de las florestas o bosques ubicados en las zonas a que dicho artículo se refiere, el cual ha resultado inconveniente por lo dispendioso y demorado,
DECRETA
ARTICULO ÚNICO. El artículo 38 del decreto N° 59 de 1938, quedará así:
El Gobierno por medio de providencias especiales para cada caso, o de disposiciones de carácter general, y previo estudio técnico que acredite la necesidad de conservar los bosques o florestas para asegurar la permanencia del régimen de las aguas, señalará zonas distintas de las indicadas en el artículo 36, en las cuales sólo podrán hacerse desmontes en las condiciones que el Gobierno determine.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1939
Eduardo santos
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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