Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda a varios Ministerio)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente; y
Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 13 de julio del año en curso, autorizó el traslado de la partida de $ 23.500 de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a varios Ministerios, según consta en el oficio número 1061 de la Secretaria del mencionado Consejo,
DECRETA:
| Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: | ||
|---|---|---|
| DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 32 | ||
| Deuda interna. | ||
| Artículo 313. Para atender a las gastos extraordinarios e imprevisto de la deuda pública interna | $ | 23.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 23.500.00 |
| AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | ||
| CAPITULO 23 | ||
| Gastos varios. | ||
| Artículo 190 - A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita a Colombia del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Venezuela | $ | 20.000.00 |
| AL MINISTERIO HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 27 | ||
| Servicio de Hacienda Nacional. | ||
| Artículo 253. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional | $ | 1.500.00 |
| AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| CAPITULO 70 | ||
| Auxilios. | ||
| Artículo 1053 - B. Para dar cumplimiento a la Ley 10 de 1940, honores a la memoria del doctor José Camacho Carreño | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 23.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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