Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda a varios Ministerio)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones vigente; y

Que el Consejo de Ministros, en sesión de fecha 13 de julio del año en curso, autorizó el traslado de la partida de $ 23.500 de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a varios Ministerios, según consta en el oficio número 1061 de la Secretaria del mencionado Consejo,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32
Deuda interna.
Artículo 313. Para atender a las gastos extraordinarios e imprevisto de la deuda pública interna $ 23.500.00
Suman los contracréditos $ 23.500.00
AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 23
Gastos varios.
Artículo 190 - A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita a Colombia del Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Venezuela $ 20.000.00
AL MINISTERIO HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 27
Servicio de Hacienda Nacional.
Artículo 253. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional $ 1.500.00
AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 70
Auxilios.
Artículo 1053 - B. Para dar cumplimiento a la Ley 10 de 1940, honores a la memoria del doctor José Camacho Carreño 2.000.00
Suman los créditos $ 23.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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