por el cual se fijan las asignaciones al personal de la Sección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1946-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 40 de 1945,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de mayo de 1946 el personal y asignaciones de la Sección 6°-Comercio y Almacenes- del Ministerio de Obras Públicas será el siguiente:
Mensuales
Un Director, con 600.00
Una Mecanotaquígrafa 160.00
Un Archivero 160.00
Un Jefe de la Sección Comercial 450.00
Tres Mecanógrafas, cada una 160.00
Un Oficial de Compras Locales 250.00
Un Oficial de Pedidos al Exterior. 250.00
Dos Oficiales de Cotizaciones 250.00
un Liquidador do Facturas. Seguros y Transportes 250.00
Un Ayudante de Pedidos al Exterior 250.00
Un Oficial Ayudante de Compras Locales 160.00
Un Jefe de la" Sección de Almacenes 450.00
Un Contador Jefe 260.00
Seis Contadores, cada uno 250.00
Un Oficial de Traspasos 160.00
Dos Mecanógrafas, cada una 160.00
Un Almacenista General 400.00
Un Contador 300.00
Un Contador Ayudante 160.00
Un Oficial de Kárdex 170.00
Dos Despachadores de Materiales, cada uno. 160.00
Un Farmacéutico 160.00
Un Oficial de Kárdex de Farmacia. 160.00
Una Mecanógrafa 160.00
Un Remesador 160.00
Un Chofer 160.00
Artículo 2° Los empleados que están desempeñando cargos cuya denominación no se varía por el presente Decreto continuarán ejerciéndolos sin necesidad de nuevos nombramientos y posesiones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DÍAZ S.

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