Por el cual se reglamenta el Decreto número 1338 de mayo del año en curso
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Comisión de Estudios Constitucionales de que trata el Decreto número 1338 de 1952, se compondrá de once (11) miembros con sus respectivos suplentes personales, que se designarán así:
En representación del Congreso Nacional, el Presidente del Senado designará tres miembros principales y sus suplentes, y el Presidente de la Cámara de Representantes designará, igualmente, tres miembros principales con sus suplentes.
En representación del Gobierno Nacional el Presidente de la República designará cinco miembros principales y sus suplentes.
La Comisión dispondrá hasta de noventa días hábiles para el desempeño de sus labores.
Artículo 2° La Comisión de Estudios Constitucionales elegirá su propio Presidente y se reunirá, a lo menos, dos veces por semana.
Artículo 3° El Presidente de la Comisión organizará por medio de resoluciones el funcionamiento de la corporación , distribuirá individualmente a los miembros de la misma los trabajos pertinentes a los fines para que ha sido creada, y servirá de base para ellos la Constitución Nacional vigente, las reformas que la adicionan y el Mensaje del Excelentísimo señor Presidente titular de la República, doctor Laureano Gómez, enviado al Congreso Nacional de 1951, y en cada sesión serán presentados por los miembros los estudios correspondientes a los temas que se les hayan encomendado por la Presidencia de la Comisión.
Artículo 4° Los estudios presentados a la Comisión de que trata este Decreto terminarán en una proposición que sintetice la conclusión o conclusiones a que se llegue.
Artículo 5° Las deliberaciones de la Comisión deberán constar en actas suscritas por el Presidente de la misma y por el Secretario, y a tales actas se agregará la relación taquigráfica del debate respectivo. Copias de las actas, debidamente autenticadas y refrendadas por el Presidente de la Comisión de Estudios Constitucionales, se enviarán al Ministerio de Gobierno inmediatamente después de cada sesión, para los fines que el Gobierno estime convenientes.
Artículo 6° La Secretaria de la Comisión funcionará permanentemente, atenderá las ordenes de la Presidencia y de la corporación y será responsable de los documentos pertenecientes a los proyectos, deliberaciones, y, en general, a las sesiones de la Comisión. El material de trabajo de la Secretaria será suministrado por el Ministerio de Gobierno.
Artículo 7° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
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