Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.842.150

Rango Decreto
Publicación 1963-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 1a de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido .el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 16 de 1963, por la cantidad de $ 2.842.150.00, a fin de amparar .las traslaciones propuestas por el Ministerio de Salud Pública en su presupuesto de funcionamiento;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Salud Pública.
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
I. Gastos directos del Ministerio I. Gastos directos del Ministerio I. Gastos directos del Ministerio
A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio. A. Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0901 CAPITULO 0901 CAPITULO 0901
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Del artículo 9003. Honorarios $ 5.000.00
CAPITULO 0903 CAPITULO 0903 CAPITULO 0903
Dirección y Coordinación Ejecutiva. Dirección y Coordinación Ejecutiva. Dirección y Coordinación Ejecutiva.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la Dirección. Administración de la Dirección. Administración de la Dirección.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Del artículo 9024. Remuneración servicios técnicos 12.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 111. Del artículo 9028. Compra de equipo 90.000.00
Programa II. Programa II. Programa II.
Sostenimiento Centros de Salud. Sostenimiento Centros de Salud. Sostenimiento Centros de Salud.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 352. Del artículo 9034. Sueldos del personal de nómina 104.750.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 352: Del artículo 9036. Materiales y suministros 60.000.00
105, 352. Del artículo 9037. Compra de equipo 20.000.00
CAPITULO 0904 CAPITULO 0904 CAPITULO 0904
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Administración de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Administración de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 351. Del artículo 9041. Remuneración servicios técnicos 24.000.00
Programa II. Programa II. Programa II.
Investigación y Educación en Salud Pública. Investigación y Educación en Salud Pública. Investigación y Educación en Salud Pública.
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
203, 351. Del artículo 9053. Para desarrollar programas de investigación de problemas de salud pública, en forma directa o por contratos, según las
necesidades, de acuerdo con distribución que se hará por resolución ministerio 100.000.00
CAPITULO 0906 CAPITULO 0906 CAPITULO 0906
Jefatura Rama Técnica. Jefatura Rama Técnica. Jefatura Rama Técnica.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 351. Del artículo 9066. Remuneración servicios técnicos 5.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 351. Del artículo 9070. Compra de equipo 8.000.00
CAPITULO 0907 CAPITULO 0907 CAPITULO 0907
División de Sanidad Ambiental. División de Sanidad Ambiental. División de Sanidad Ambiental.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 355. Del artículo 9080. Compra de equipo 20.000.00
CAPITULO 0908 CAPITULO 0908 CAPITULO 0908
División de Epidemiología. División de Epidemiología. División de Epidemiología.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la División. Administración de la División. Administración de la División.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 356. Del artículo 9092. Compra de equipo 15.000.00
Programa II. Programa II. Programa II.
Control de la Tuberculosis. Control de la Tuberculosis. Control de la Tuberculosis.
Subprograma 1. Hospitales Sanatorios y Pabellones Antituberculosos. Subprograma 1. Hospitales Sanatorios y Pabellones Antituberculosos. Subprograma 1. Hospitales Sanatorios y Pabellones Antituberculosos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 352. Del artículo 9102. Remuneración servicios técnicos 20.000.00
Gastos generales Gastos generales Gastos generales
106, 352. Del artículo 9108. Viáticos y gastos de viaje 10.000
Subprograma 2. Dispensarios y Centros Epidemiológicos. Subprograma 2. Dispensarios y Centros Epidemiológicos. Subprograma 2. Dispensarios y Centros Epidemiológicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 353. Del artículo 9113. Sueldos del Personal de nómina $ 100.000.00
101, 353. Del artículo 9114. Jornales 37.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 353. Del artículo 9119. Viáticos y gastos de viaje 15.000.00
Subprograma 3. Unidades Móviles y Vacunación con B. C. G. Subprograma 3. Unidades Móviles y Vacunación con B. C. G. Subprograma 3. Unidades Móviles y Vacunación con B. C. G.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 353. Del artículo 9124. Sueldos del personal de nómina 50.000.00
Programa III. Programa III. Programa III.
Control de la Lepra. Control de la Lepra. Control de la Lepra.
Subprograma 3. Dispensarios Dermatológicos. Subprograma 3. Dispensarios Dermatológicos. Subprograma 3. Dispensarios Dermatológicos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 353. Del artículo 9163. Materiales y suministros 500.000.00
105, 353. Del artículo 9164. Compra de equipo 100.000.00
CAPITULO 0909 CAPITULO 0909 CAPITULO 0909
División de Servicios de Salubridad. División de Servicios de Salubridad. División de Servicios de Salubridad.
Programa IV. Programa IV. Programa IV.
Educación Sanitaria. Educación Sanitaria. Educación Sanitaria.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
206, 354. Del artículo 9201, Para entregar al Servicio Cooperativo
Interamericano de Salud Pública 195.000.00
CAPITULO 0910 CAPITULO 0910 CAPITULO 0910
División de Asistencia Pública. División de Asistencia Pública. División de Asistencia Pública.
Programa II. Programa II. Programa II.
Plan Hospitalario Nacional. Plan Hospitalario Nacional. Plan Hospitalario Nacional.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
206, 352. Del artículo. 9218. Para entregar al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, destinado a adquisición de equipos Plan
Hospitalario 20.000.00
CAPITULO 0911 CAPITULO 0911 CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud
Programa IV. Programa IV. Programa IV.
Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos. Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos. Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 351. Del artículo 9261. Compra de equipo 170.549.00
CAPITULO 0917 CAPITULO 0917 CAPITULO 0917
Financiamiento a cargo del Ministerio Financiamiento a cargo del Ministerio Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa IX. Programa IX. Programa IX.
Instituto "Carlos Finlay" Instituto "Carlos Finlay" Instituto "Carlos Finlay"
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
204, 357. Del artículo 9436. Para gastos de funcionamiento del Instituto "Carlos
Finlay" 250.000.00
Programa X. Programa X. Programa X.
Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio. Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio. Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco", de Villavicencio.
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
204, 357. Del artículo 9437. Para gastos de funcionamiento del Instituto 157.500.00
"Roberto Franco", de Villavicencio
Programa XI. Programa XI. Programa XI.
Instituto Nacional de. Higiene Instituto Nacional de. Higiene Instituto Nacional de. Higiene
"Samper - Martínez" "Samper - Martínez" "Samper - Martínez"
Transferencias. Transferencias. Transferencias.
204, 351. Del artículo 9438. Para gastos de funcionamiento del Instituto
Nacional de Higiene "Samper-Martínez" 753.351.00
Suman los contracréditos $ 2.842.150.00
Créditos. Créditos. Créditos.
CAPITULO 0903 CAPITULO 0903 CAPITULO 0903
Dirección y Coordinación Ejecutiva. Dirección y Coordinación Ejecutiva. Dirección y Coordinación Ejecutiva.
Programa I. Programa I. Programa I.
Administración de la Dirección. Administración de la Dirección. Administración de la Dirección.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Al artículo 9023. Sueldos del personal de nómina $ 100.000.00
CAPITULO 0908 CAPITULO 0908 CAPITULO 0908
División de Epidemiología. División de Epidemiología. División de Epidemiología.
Programa III. Programa III. Programa III.
Control de la Lepra. Control de la Lepra. Control de la Lepra.
Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios. Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios. Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 352. Al artículo 9134. Jornales 905.512.50
Subprograma 2. Lazareto de Subprograma 2. Lazareto de Subprograma 2. Lazareto de
Contratación. Contratación. Contratación.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 352. Al artículo 9147. Jornales 250.000.00
CAPITULO 0911 CAPITULO 0911 CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud. Instituto Nacional de Salud. Instituto Nacional de Salud.
Programa I. Programa I. Programa I.
Dirección y Administración. Dirección y Administración. Dirección y Administración.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 351. Al artículo 9220. Para sueldos del personal de nómina 353.760.00
101, 351. A l artículo 9222. Jornales 24.495.00
Programa II. Programa II. Programa II.
Producción de Vacunas. Producción de Vacunas. Producción de Vacunas.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 351. Al artículo 9233. Sueldos del personal de nómina 540.000.00
Programa III. Programa III. Programa III.
Investigación Epidemiológica Investigación Epidemiológica Investigación Epidemiológica
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 356. Al artículo 9244. Sueldos del personal de nómina 389.962.50
101, 356. Al artículo 9245. Jornales 12.500.00
Programa IV. Programa IV. Programa IV.
Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos. Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos. Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 351. Al artículo 9255. Sueldos del persónal de nómina 265.920.00
Sumandos créditos $ 2.842.150.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.