por medio del cual se distribuye, parcialmente, la apropiación global "Auxilios a los Congresos Agropecuarios", del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1965-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por la Ley 20 de 1964, y

CONSIDERANDO:

Que dentro del presupuesto de gastos de funcionamiento de la vigencia en curso, figura una apropiación global con destino a auxiliar la realización de Congresos Agropecuarios;

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decreto separado, que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto,

DECRETA:

Artículo primero. Distribuyese, parcialmente, la partida presupuestal "Auxilios a los Congresos Agropecuarios", que figura, en el Capítulo 0451, artículo 4520, del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:

Capítulo 0451, artículo 4520.

Ordinal 1° Auxilio para la celebración del I Congreso Nacional de Apicultura, en Manizales $ 5.000

Ordinal 2° Auxilio para la celebración del III Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos, en Manizales 30.000

Artículo segundo. El pago de los auxilios de que trata el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 3 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando Durán Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-Gustavo Balcázar Monzón, Ministro de Agricultura.

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