por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1996-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 22
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le concede el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en virtud de lo dispuesto por la Ley 21 de 1991 y el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 y en cumplimiento del parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.Comisión Nacional de Territorios Indígenas. Créase la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, integrada por:

Parágrafo. Los Senadores indígenas y los exconstituyentes indígenas serán invitados permanentes a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

Artículo 2º.Funciones. La Comisión Nacional de Territorios Indígenas tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo 1º. El cumplimiento de los compromisos adquiridos en desarrollo de los convenios o acuerdos suscritos por el Gobierno o el INCORA, con organizaciones o pueblos indígenas, se hará conforme a los cronogramas y demás contenidos de los acuerdos.

Parágrafo 2º. Para el cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 7º del presente artículo la Comisión Nacional de Territorios Indígenas dispondrá del término de cuatro (4) meses, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

Artículo 3º.Apropiación presupuestal. El Gobierno Nacional incluirá anualmente en el proyecto de ley de presupuesto, las partidas necesarias para la ejecución de la programación de que trata el numeral 3º de conformidad con el estimativo de costos de que trata el numeral 4º del mismo artículo y de acuerdo con los procedimientos determinados por las normas vigentes.

Artículo 4º.Propuesta económica y operativa. La Comisión Nacional de Territorios Indígenas preparará una propuesta para agilizar los trámites para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas y el saneamiento y conversión de reservas indígenas con destino al INCORA y demás instituciones del Estado que intervengan en los procedimientosanteriores.

Cuando el INCORA requiera contratar profesionales, técnicos y promotores para la realización de estudios socio económicos u otras labores relacionadas con comunidades indígenas, concertará con éstas y sus autoridades y organizaciones los términos de referencia y el perfil del personal.

La Comisión gestionará ante las entidades competentes todas las medidas necesarias para la defensa y protección de la integridad de los territorios indígenas.

Artículo 5º.Soporte. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el INCORA y el Departamento Nacional de Planeación suministrarán a la Comisión el apoyo técnico, informativo y logístico que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones en los términos estipulados en este Decreto.

Artículo 6º.Concertación. Para los efectos del presente Decreto, la concertación se hará en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia, los instrumentos internacionales que obligan a Colombia, así con no las Leyes 160 de 1994, 191 y 199 de 1995 y demás normas que garantizan los derechos de los pueblos.

Artículo 7º.Licencias ambientales. No se podrá otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto económico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades indígenas, los cuales harán parte de los estudios de impacto ambiental. Los estudios se realizarán con la participación de las comunidades, sus autoridades y organizaciones.

Cuando de los estudios, o a consideración de la autoridad ambiental o del seguimiento con la participación de las comunidades afectadas, sus autoridades y organizaciones, se desprenda que se puede causar o se está causando desmedro a la integridad económica, social o cultural de los pueblos o comunidades indígenas, se negarán, suspenderán o revocarán las licencias, mediante resolución motivada.

Artículo 8º.Obras e inversiones. Ninguna obra, exploración, explotación o inversión podrá realizarse en territorio indígena sin la previa concertación con las autoridades indígenas, comunidades y sus organizaciones.

Artículo 9º.Adquisición de predios. En el término de un mes a partir de la expedición del presente Decreto, la Junta Directiva del INCORA revisará y hará las modificaciones que requiera el Acuerdo 13 de 1995 para ponerlo en consonancia con el Decreto 2164 de 1995 en lo relativo a procedimientos de constitución, ampliación, reestructuración o saneamiento de resguardos y la conversión de reservas indígenas en resguardos.

Artículo 10.Mesa de concertación. Créase la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, adscrita al Ministerio del Interior, integrada por los siguientes miembros permanentes:

Parágrafo. El Gobierno Nacional invitará como integrantes permanentes a la mesa de concertación en calidad de veedores a la Organización Internacional del Trabajo, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Conferencia Episcopal de Colombia para que realice el seguimiento, impulso, vigilancia ydivulgación al cumplimiento de las funciones de la Mesa de Concertación y de los acuerdos a que se llegue. Los miembros indígenas de la Mesa de Concertación podrán invitar a participar en sus deliberaciones o en las Comisiones Temáticas a los asesores que designen.

Artículo 11.Objeto. La Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas tendrá por objeto concertar entre éstos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen.

Artículo 12.Funciones. La Mesa Permanente de Concertación, además de lo dispuesto en el artículo anterior, cumplirá las siguientes funciones:

Igualmente se concertará el seguimiento para agilizar y garantizar la ejecución de los recursos de la vigencia fiscal de 1996.

Parágrafo. Las concertaciones de la Mesa relacionadas con temas objeto de otras comisiones creadas a lafecha de expedición del presente Decreto, serán presentadas a éstas por el Gobierno Nacional.

Artículo 13.Comisiones temáticas. Los integrantes permanentes de la Mesa de Concertación organizarán por temas y asuntos específicos comisiones de trabajo y concertación con participación de las entidades oficiales de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales y con participación de delegados de los miembros indígenas de la Mesa. En las Comisiones Temáticas participarán los delegados de los pueblos, autoridades y organizaciones indígenas directamente interesados o afectados cuando se traten temas específicos de sus comunidades o regiones.

Artículo 14.Autonomía indígena. Las autoridades no indígenas respetarán la autonomía de los pueblos, autoridades y comunidades indígenas y no intervendrán en la esfera del Gobierno y de la jurisdicción indígenas.

Artículo 15.Servicio militar. El Gobierno garantizará la permanecía y cumplimiento de las normas vigentes que eximen a los indígenas de prestar el servicio militar obligatorio como garantía de la integridad social y cultural, y la exoneración del pago de la tasa de compensación militar.

Artículo 16.Consulta y concertación. En los procesos de consulta y concertación de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar a comunidades o pueblos indígenas determinados, podrán participar los indígenas integrantes de la Mesa Permanente de Concertación o sus delegados. Los procedimientos que se prevean realizar les serán informados con la suficiente antelación.

Artículo 17. El funcionamiento de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas se regirá por las siguientes reglas:

Artículo 18. La Comisión de Territorios Indígenas y la Mesa Concertación dispondrán cada una de una Secretaría Operativa, conformada por tres (3) miembros designados así: uno por el Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Ministro del Interior, quienes las coordinarán; uno por las otras entidades gubernamentales que la conforman y uno por los miembros indígenas, respectivamente.

La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 19. El Gobierno estimará los costos de funcionamiento de la Comisión de Territorios y de la Mesa de Concertación con el fin de incluir en cada proyecto de ley dePresupuesto General de la Nación las partidas correspondientes de acuerdo con las normas vigentes. El Gobierno gestionará en el Congreso de la República su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto, vigencia fiscal de 1997.

Artículo 20. La selección de los miembros indígenas de las macrorregiones para el período 1996, se hará de común acuerdo por los demás miembros indígenas de cada organismo. A partir de 1997 tendrán un período de dos años y el Gobierno financiará los gastos que demanden las reuniones de las organizaciones por macrorregión, requeridas para su selección, previa concertación de los presupuestos en la Mesa de Concertación.

Artículo 21. La Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación, serán instaladas por el Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y por el Ministro del Interior, respectivamente, en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

Artículo 22.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 8 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Viceministra de Desarrollo Rural Campesino Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Luz Amparo Fonseca Prada.

El Ministro del Medio Ambiente,

José Vicente Mogollón.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina. La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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