por el cual se suspende la ejecución de órdenes de captura

Rango Decreto
Publicación 1997-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 241 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional viene adelantando conversaciones con la organización guerrillera "Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC", tendientes a la entrega de los soldados e infantes de marina que están en su poder;

Que estas conversaciones están enmarcadas dentro de los propósitos de paz y reconciliación nacional;

Que los señores que se identifican como Joaquín Gómez, Rolando Romero y Fabián Ramírez han sido designados como miembros-representantes por las FARC para estas conversaciones;

Que el parágrafo 1° del artículo de la Ley 104 de 1993, modificado por el artículo 4a de la Ley 241 de 1995, dispone:

"Parágrafo 1°. Con el fin de facilitar su desplazamiento por el territorio nacional, el Gobierno Nacional podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten contra los miembros-representantes de los grupos guerrilleros que adelanten conversaciones de paz con el Gobierno Nacional, por el tiempo que éste determine (...)";

Que en aplicación de la norma citada se hace necesario suspender la ejecución de las órdenes de captura proferidas contra los señores anteriormente mencionados,

DECRETA:

Artículo 1°. Suspender en todo el territorio nacional las órdenes de captura proferidas en contra de Joaquín Gómez, Rolando Romero y Fabián Ramírez.
Artículo 2°. La suspensión de las órdenes de captura regirá entre el 28 de mayo y el 23 de junio del presente año.
Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

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