Por el cual se fija una asignación y se crea un empleo
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° La asignación mensual que gozaré en adelante el Secretario General de la Gobernación del Departamento de Barranquilla será la de ciento noventa pesos ($ 190).
Artículo 2.º Créase en la misma Gobernación un puesto de Escribiente quien desempeñará las funciones de Secretario privado del Gobernador, con un sueldo de ochenta pesos ($ 80) mensuales.
Parágrafo. Esto empleado está de libre nombramiento y remoción del Gobernador.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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